Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 015311/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15311 / 2018

DINO MATTIOLI S.A.I.C. c/ VERSAT S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

1) La parte actora peticionó, a 409, la declaración de la caducidad de la segunda instancia abierta mediante el recurso deducido por la demandada a fd. 375

y concedido libremente a fd. 376 -el 27.04.22-, contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 18.04.22.

Conferido el traslado de rigor, la demandada recurrente contestó a fd.

411.

2) Dispone el CPCC 310 inc. 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce,

en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A, 15.4.05, "

Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala, 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/

Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., Sala E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., Sala D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).

3) Ahora bien, se observa de las constancias de autos que con fecha 18.04.22, se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda deducida por D.M.S. contra V.S., con costas a esta última.

En dicho fallo, además, se regularon honorarios a los profesionales que actuaron en el presente proceso: Dr. V.H.P., Dra. B.P.,

Dr. F.D., perito ingeniero mecánico C.O.M., perito contadora L.B.P., perito calígrafa G.A.P. y mediadora M.J.L..

Las partes fueron notificadas de dicha resolución el 19.04.22,

mediante cedula electrónica.

El 19.04.22 el Dr. V.P., apeló por bajos sus honorarios,

recurso que fuera concedido el 20.04.22, y la Dra. B.P., apeló sus estipendios el 21.04.22 siendo dicho recurso concedido el mismo día.

Con fecha 25.04.22, a fd. 375, el demandado apeló la sentencia definitiva, recurso que fuera concedido libremente el 27.04.22, a fd. 376.

Al respecto de dicho recurso, la parte actora interpuso el 05.08.22, a fd. 394, un primer planteo de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva del 27.04.22. Siendo dicho planteo rechazado por esta Sala en la resolución de fd. 399. Ello así, al considerar que desde la concesión del recurso de Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

fecha 27.04.22 hasta dicho acuse de perención, de fecha 05.08.22, y descontada la feria judicial de julio de 2022 (art 311 CPCC), no había transcurrido el plazo de tres (3)

meses de inactividad legalmente exigido.

Posteriormente, notificadas las partes de la resolución de este Tribunal, los autos retornaron al Juzgado de Grado el 02.09.22, proveyéndose la devolución de la causa el 05.09.22.

Luego de ello, con fecha 29.09.22, se presentó la perito contadora L.B.P., apelando por bajos los honorarios fijados a su favor en la resolución definitiva del 18.04.22, cuyo recurso fuera concedido el mismo día.

El 08.11.22, la mencionada perito...

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