Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 015311/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15311 / 2018

DINO MATTIOLI S.A.I.C. c/ VERSAT S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. En fd. 394, con fecha 05/08/2022, la actora planteó caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso concedido a fd. 376, con fecha 27/04/2022, contra la sentencia definitiva.

    Corrido el traslado, la demandada recurrente se expidió en los términos que surgen del escrito de fd 396.

  2. Dispone el art. 310, inc.2°, del CPCCN que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que, el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia,

    imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A,

    15.4.05, "Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada, este Tribunal, que la caducidad del asegunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así

    la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala, 8.02.90, “K.S. s/ concurso).

    Cabe señalar asimismo, que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, “R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 07.07.92, “F.J.M. c/ Estex...

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