Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Mayo de 2022, expediente COM 017261/2018

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

D.M. S.A.I.C. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 17261/2018

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. La concursada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto -el 30.8.2021-, contra la resolución dictada por la Sala B de este Tribunal el 23.8.2021, mediante la cual rechazó su pedido de exclusión de voto de la propuesta de acuerdo preventivo formulado respecto de los acreedores Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Garantizar, Inspección General de Justicia, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,

    ASIMRA, Obra Social de Estibadores Portuarios, OSECAC, OSPACA,

    OSPAÑA, Obra Social de Supervisores de la Industria Metalmecánica,

    OSMATA y Banco de la Nación Argentina.

    La sindicatura contesto el traslado respectivo el 21.2.2022.

    La Señora Fiscal de Cámara, en su dictamen del 17.3.2022,

    aconsejó rechazar la pretensión recursiva.

  2. Atento su naturaleza extraordinaria, el recurso de inaplicabilidad de la ley es de carácter restrictivo; por ende, el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para su admisibilidad debe ser examinado desde esa óptica (conf. C.. Sala A, 7.10.2021 “Penida,

    F.N. c/ Zurich Aseguradora Argentina S.A s/ ordinario”; esta Sala C, 23.12.2021, “Collado Prado Facundo c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros s/ ordinario”; entre otros).

  3. Es en tal marco que el art. 292 del CPCCN dispone que “…

    en el escrito en que se… deduzca (el recurso) se señalará la existencia de la contradicción en términos precisos, se mencionará el escrito en que se invocó

    el precedente jurisprudencial y se expresarán los fundamentos que, a juicio de Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL S.A.I.C. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    D.M.1.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    la parte, demuestren… (su)… procedencia ... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad” (el subrayado nos pertenece).

    En efecto, toda vez que la finalidad perseguida por este recurso es la de fijar una única doctrina legal, resulta necesario que el recurrente señale la contradicción en los términos exigidos por la norma.

    Es que la admisibilidad requiere, como recaudo indispensable,

    que se indique en términos precisos la existencia de la presunta contradicción entre el fallo recurrido y los precedentes invocados, además de señalar con claridad y...

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