Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Marzo de 2021, expediente COM 020139/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20139/2019 - D.M.S. LE PIDE LA QUIEBRA

ACEROS CO-FER S.A.

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. El presunto deudor apeló subsidiariamente el auto del 22.12.20, que denegó su pretensión de reducir los intereses correspondientes al crédito en el que se sustentó este pedido de quiebra. Su memorial del 22.12.20 fue contestado el 09.02.21.

  2. No se encuentra controvertida la existencia de un depósito de capital dado en pago por el recurrente así como una suma para intereses respecto de la cual se estableció la discusión que motiva este recurso.

    Dicha circunstancia por sí sola resulta suficiente para admitir el recurso y dar por concluido este pedido de quiebra.

    Ello así, toda vez que el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito (CNCom, estea Sala in re “Leading SA de Publicidad s/ Pedido de Quiebra por Desup SRL” del 29.11.89; idem in re “O., M.P.L.P. la quiebra L., M.F.” del 16.08.17), la esencia propia del sistema falencial al que se recurre no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante.

    De tal modo, no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos.

    Y este objeto formal debe ser custodiado por los jueces, a fin de que el pedido de quiebra no sea utilizado al margen de la voluntad de la ley (cfr. CNCom., S.E., in re "P.M. s/ pedido de quiebra promovido por R.G." del 30.06.81; LL 1981-D-129).

    Nótese que la discusión suscitada en torno a los intereses no Fecha de firma: 03/03/2021

    Alta en sistema: 04/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    impide sostener que el demandado se halle in bonis, en tanto el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado, tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR