Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 037866/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70456/5 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37866/2013 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “DINO ANIBAL Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS- PART. ACCIONARIADO OBRERO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2018 VISTO:

La presentación de fs. 275/285 de la parte actora y las contestaciones de fs. 293/295 y de fs. 287/291; Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 270/273 presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Que, aun cuando se consideren –con criterio amplio-

debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°, incs. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del 16 de marzo), se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –en principio y por su naturaleza- ajenas al Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20105810#204094060#20180418142443347 ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art.

14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (cf.

art. 257, CPCCN).

Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio...

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