Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 015833/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 15833/2019 “D.H.J. c/ OSOCNA y otro s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado nº3. Secretaría nº6.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

VISTO: El recurso de apelación interpuestos por OSDE el 14.11.2020, (concedido en ambos efectos) contra la sentencia del 11.11.2020,

cuyo traslado fue contestado por la contraria el 26.11.2020, habiendo dictaminado el señor F.F.; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reestablezca su calidad de beneficiario obligatorio en el plan 310 que brinda OSDE a través de OSOCNA, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

    Manifestó que se desempeñó como empleado de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), estando afiliado a OSOCNA y en razón de dicho vínculo le fue ofrecida la cobertura de un plan superador con la empresa OSDE.

    En el mes de enero de 2013 se le concedió el beneficio jubilatorio.

  2. El 11 de noviembre de 2020, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 hizo lugar a la presente acción de amparo promovida por el señor D. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y ordenó que procedan a la reafiliación del amparista, debiendo mantenerlo en el plan al cual se encontraba afiliado antes de que se produjera su jubilación, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación OSDE.

    En su memorial de agravios OSDE advierte que su relación con la actora y la obra social, consistía en reconocerle a los afiliados la posibilidad de ser beneficiarios suyos, en un plan superador a la cobertura básica obligatoria (PM.O.). Tal es el caso de la accionante quien se encontraba adherida al PLAN 450, que es un plan superador regulado por el régimen voluntario que establece el art. 1° de la Ley N°26.682. Y añade que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio, los aportes retenidos a la actora son girados al I.N.S.S.J.P., pues además ni ella ni la OSOCNA, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR