Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2018, expediente FBB 019991/2017
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19991/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 19991/2017/CA1 de la Secretaría nro. 1, caratulado
DING, XUXIN c/ Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) s/Recurso
Directo a Juzgado
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. 214/217, contra la sentencia de fs.
208/213.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1ro.) La Sra. jueza a quo, rechazó los planteos de
inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. k y 89 de la ley 25.871; como así también del
recurso previsto en el art. 69 septies de la nombrada ley –modificada por el Dto. nro.
70/17– interpuesto por D.X., de nacionalidad China, y confirmó la Disposición
nro. 240069 del 01/12/2017 por la que se rechazó el recurso de reconsideración que
fuera incoado contra la Disposición nro. 118329 del 31/05/16 que declaró irregular su
permanencia en el Territorio Nacional, ordenándose la expulsión del país y
prohibiéndosele el reingreso a la República por el término de cinco años, cancelándose
la residencia precaria emitida a su favor.
Por otra parte, hizo lugar a la medida cautelar accesoria
solicitada por el representante de la Dirección Nacional de Migraciones, en adelante
DNM y dispuso la retención de D.X., al solo efecto de hacer efectiva su
expulsión (fs. 208/213).
Para así decidir, tuvo en cuenta que el causante ingresó al país
de manera irregular el 07/07/2014 conforme surge de la declaración jurada de fs. 49/50
y que pese a ello la DNM otorgó la residencia precaria (f. 74), oportunidad en la que
se requirió presentar el “Alta Temprana” solicitada por el empleador y emitida por la
AFIP y que revisados los antecedentes de la Administración consideró que no se
encontraban los recaudos exigidos al no constar en los registros el control migratorio
de su ingreso por paso habilitado por la DNM,
conforme el art. 34, 1er. párrafo de la ley referida.
2do.) Contra dicha decisión apeló el actor a fs. 214/217 en los
términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (texto según decreto 70/2017), ocasión en
la que sostuvo los siguientes agravios: a) Que el fallo es contradictorio al dictado por
el juez federal nro. 1, donde tramitó el expediente nro. 15762/2017, caratulado “Ding
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Alta en sistema: 20/09/2018
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
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Xiaoqui c/Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) s/Contencioso
AdministrativoVarios”, quien al resolver la situación de su hermana D.X.
sostuvo que “no se puede regularizar lo regular, sino precisamente lo contrario, es
decir, aquello que adolece algún defecto que lo torna irregular”; b) debe tenerse en
cuenta el espíritu de la ley 25.871, que acorde con lo normado en el art. 15 de la
Constitución Nacional, prescribe que toda persona que ingrese al país por el solo
hecho de pisar el suelo argentino, es libre, resultando inadmisible que un órgano del
Poder Ejecutivo de la Nación destrate a un hombre y viole los principios
constitucionales por una simple infracción administrativa subsanable, máxime cuando
es la propia DNM quien no cumplió con su función de control en la frontera. Entiende
USO OFICIAL
que no deberían formularse distinciones entre residentes irregulares por la forma de
constitución de su residencia y quienes ingresaron irregularmente, con relación a su
permanencia irregular; c) Señaló que posee el mismo apellido que el extranjero Dafu
Ding, quien sostiene que es su padre, encontrándose ambos trabajando bajo
requerimiento de Li Meiyun, e indicó que también se encuentran residiendo en el país
su tío Z.X. y su abuela K.W.J.; y d)
resaltó que el objetivo de reunificación familiar previsto en la ley, no colisiona con el
art. 61 que posibilita la regularización del extranjero irregular, toda vez que el proceso
de evaluación migratoria debería incluir la verificación de autenticidad de la
documentación aportada e informes socio ambientales que permitan constatar que se
cumplen con los principios de reunificación familiar establecidos en el art. 3, inc d) de
la ley 25.871.
Por las razones expuestas, solicitó la revocación de la sentencia
y que se ordene a la DNM que conceda la residencia permanente en el país, con
expresa imposición de costas.
3ro.) A f. 225/vta. el Estado Nacional contestó el traslado de la
expresión de agravios.
4to.) El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a
cargo de la Fiscalía General tomó intervención a fs. 231/233, ocasión en que entendió
que corresponde hacer lugar a la apelación. Ello así en tanto la DNM, estando en
conocimiento del ingreso irregular al país de X.D., otorgó la residencia
precaria, la que le renovó veinte veces, venciendo la última renovación el 07/03/18 y
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lo habilitó a trabajar. Asimismo, si bien el migrante no solicitó la regularización por
reunificación familiar, lo que sí requirió en el escrito que da inicio a la presente causa,
invocó vínculos de parentescos que fueron desoídos sin fundamentos por parte de la
autoridad de aplicación.
5to.) El 11/09/2015 el señor X.D. se presentó ante la
Dirección Nacional de Migraciones a fin de regularizar su situación migratoria, donde
declaró bajo juramento que el último ingreso al territorio nacional fue el 07/07/14
mediante un ingreso no registrado. Para ello, suscribió el acta de declaración
migratoria e intimación a regularizar nro. 00061282 y solicitó la residencia temporaria
(fs. 49/50 y 57) y dándose así inicio al expediente administrativo n ro. 180608/2015. Se
USO OFICIAL
adjuntó el certificado de antecedentes penales, declaración jurada de domicilio y
contrato de trabajo (c.fr. fs. 59/60, 61/62 y 63).
Se lo intimó a presentar, en el término de 30 días, el pasaporte
traducido con su respectiva legalización, bajo apercibimiento de resolver su solicitud
con la documentación obrante (f. 60), lo que el interesado cumplió conforme surge a
fs. 78/83.
En la misma fecha se le otorgó certificado de residencia precaria
(f. 74) por el que se lo habilitó a desempeñar tareas remuneradas. Iniciado el trámite,
la autoridad de aplicación solicitó informe a INTERPOL (fs. 76/77 y 88/89) y
posteriormente se realizó un informe relativo al domicilio laboral a fin de constatar el
criterio de radicación presentado por el extranjero (fs. 83/84).
Una vez reunida la documentación necesaria para resolver, y
previo Dictamen nro. 19208 de la Dirección Técnico Jurídica, del 16/10/15 (fs. 86/87),
el proceso culminó el 31/5/2016 con el dictado de la Disposición SDX 118329 por la
que se denegó a Ding, X. el beneficio solicitado, se declaró irregular su
permanencia y se ordenó su expulsión del Territorio Nacional, con prohibición de
reingreso al país por el término de cinco años (c.fr. fs. 124/127), de lo que fue
debidamente notificado el 03/07/16 (f. 128).
A fs. 173 el Director Nacional de Migraciones rechazó el
recurso jerárquico interpuesto por el Sr. DING XUXIN contra la Disp. SDX Nro.
118329, por lo que la vía administrativa se encuentra agotada.
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Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
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6to.) Aclaradas las circunstancias fácticas, corresponde dejar
sentado que la ley 25.871, aplicable al caso, regula las cuestiones...
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