Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2018, expediente FBB 019991/2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19991/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de septiembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 19991/2017/CA1 de la Secretaría nro. 1, caratulado

DING, XUXIN c/ Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) s/Recurso

Directo a Juzgado

, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 214/217, contra la sentencia de fs.

208/213.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

1ro.) La Sra. jueza a quo, rechazó los planteos de

inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. k y 89 de la ley 25.871; como así también del

recurso previsto en el art. 69 septies de la nombrada ley –modificada por el Dto. nro.

70/17– interpuesto por D.X., de nacionalidad China, y confirmó la Disposición

nro. 240069 del 01/12/2017 por la que se rechazó el recurso de reconsideración que

fuera incoado contra la Disposición nro. 118329 del 31/05/16 que declaró irregular su

permanencia en el Territorio Nacional, ordenándose la expulsión del país y

prohibiéndosele el reingreso a la República por el término de cinco años, cancelándose

la residencia precaria emitida a su favor.

Por otra parte, hizo lugar a la medida cautelar accesoria

solicitada por el representante de la Dirección Nacional de Migraciones, en adelante

DNM y dispuso la retención de D.X., al solo efecto de hacer efectiva su

expulsión (fs. 208/213).

Para así decidir, tuvo en cuenta que el causante ingresó al país

de manera irregular el 07/07/2014 conforme surge de la declaración jurada de fs. 49/50

y que pese a ello la DNM otorgó la residencia precaria (f. 74), oportunidad en la que

se requirió presentar el “Alta Temprana” solicitada por el empleador y emitida por la

AFIP y que revisados los antecedentes de la Administración consideró que no se

encontraban los recaudos exigidos al no constar en los registros el control migratorio

de su ingreso por paso habilitado por la DNM,

conforme el art. 34, 1er. párrafo de la ley referida.

2do.) Contra dicha decisión apeló el actor a fs. 214/217 en los

términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (texto según decreto 70/2017), ocasión en

la que sostuvo los siguientes agravios: a) Que el fallo es contradictorio al dictado por

el juez federal nro. 1, donde tramitó el expediente nro. 15762/2017, caratulado “Ding

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19991/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Xiaoqui c/Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) s/Contencioso

AdministrativoVarios”, quien al resolver la situación de su hermana D.X.

sostuvo que “no se puede regularizar lo regular, sino precisamente lo contrario, es

decir, aquello que adolece algún defecto que lo torna irregular”; b) debe tenerse en

cuenta el espíritu de la ley 25.871, que acorde con lo normado en el art. 15 de la

Constitución Nacional, prescribe que toda persona que ingrese al país por el solo

hecho de pisar el suelo argentino, es libre, resultando inadmisible que un órgano del

Poder Ejecutivo de la Nación destrate a un hombre y viole los principios

constitucionales por una simple infracción administrativa subsanable, máxime cuando

es la propia DNM quien no cumplió con su función de control en la frontera. Entiende

USO OFICIAL

que no deberían formularse distinciones entre residentes irregulares por la forma de

constitución de su residencia y quienes ingresaron irregularmente, con relación a su

permanencia irregular; c) Señaló que posee el mismo apellido que el extranjero Dafu

Ding, quien sostiene que es su padre, encontrándose ambos trabajando bajo

requerimiento de Li Meiyun, e indicó que también se encuentran residiendo en el país

su tío Z.X. y su abuela K.W.J.; y d)

resaltó que el objetivo de reunificación familiar previsto en la ley, no colisiona con el

art. 61 que posibilita la regularización del extranjero irregular, toda vez que el proceso

de evaluación migratoria debería incluir la verificación de autenticidad de la

documentación aportada e informes socio ambientales que permitan constatar que se

cumplen con los principios de reunificación familiar establecidos en el art. 3, inc d) de

la ley 25.871.

Por las razones expuestas, solicitó la revocación de la sentencia

y que se ordene a la DNM que conceda la residencia permanente en el país, con

expresa imposición de costas.

3ro.) A f. 225/vta. el Estado Nacional contestó el traslado de la

expresión de agravios.

4to.) El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a

cargo de la Fiscalía General tomó intervención a fs. 231/233, ocasión en que entendió

que corresponde hacer lugar a la apelación. Ello así en tanto la DNM, estando en

conocimiento del ingreso irregular al país de X.D., otorgó la residencia

precaria, la que le renovó veinte veces, venciendo la última renovación el 07/03/18 y

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19991/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

lo habilitó a trabajar. Asimismo, si bien el migrante no solicitó la regularización por

reunificación familiar, lo que sí requirió en el escrito que da inicio a la presente causa,

invocó vínculos de parentescos que fueron desoídos sin fundamentos por parte de la

autoridad de aplicación.

5to.) El 11/09/2015 el señor X.D. se presentó ante la

Dirección Nacional de Migraciones a fin de regularizar su situación migratoria, donde

declaró bajo juramento que el último ingreso al territorio nacional fue el 07/07/14

mediante un ingreso no registrado. Para ello, suscribió el acta de declaración

migratoria e intimación a regularizar nro. 00061282 y solicitó la residencia temporaria

(fs. 49/50 y 57) y dándose así inicio al expediente administrativo n ro. 180608/2015. Se

USO OFICIAL

adjuntó el certificado de antecedentes penales, declaración jurada de domicilio y

contrato de trabajo (c.fr. fs. 59/60, 61/62 y 63).

Se lo intimó a presentar, en el término de 30 días, el pasaporte

traducido con su respectiva legalización, bajo apercibimiento de resolver su solicitud

con la documentación obrante (f. 60), lo que el interesado cumplió conforme surge a

fs. 78/83.

En la misma fecha se le otorgó certificado de residencia precaria

(f. 74) por el que se lo habilitó a desempeñar tareas remuneradas. Iniciado el trámite,

la autoridad de aplicación solicitó informe a INTERPOL (fs. 76/77 y 88/89) y

posteriormente se realizó un informe relativo al domicilio laboral a fin de constatar el

criterio de radicación presentado por el extranjero (fs. 83/84).

Una vez reunida la documentación necesaria para resolver, y

previo Dictamen nro. 19208 de la Dirección Técnico Jurídica, del 16/10/15 (fs. 86/87),

el proceso culminó el 31/5/2016 con el dictado de la Disposición SDX 118329 por la

que se denegó a Ding, X. el beneficio solicitado, se declaró irregular su

permanencia y se ordenó su expulsión del Territorio Nacional, con prohibición de

reingreso al país por el término de cinco años (c.fr. fs. 124/127), de lo que fue

debidamente notificado el 03/07/16 (f. 128).

A fs. 173 el Director Nacional de Migraciones rechazó el

recurso jerárquico interpuesto por el Sr. DING XUXIN contra la Disp. SDX Nro.

118329, por lo que la vía administrativa se encuentra agotada.

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19991/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

6to.) Aclaradas las circunstancias fácticas, corresponde dejar

sentado que la ley 25.871, aplicable al caso, regula las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR