Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Noviembre de 2009, expediente 32.577/2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 9 de noviembre de 2009, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "DINERS CLUB INTERNATIONAL S.A. c/

MORAN SANTIAGO LUIS s/ ORDINARIO", registro n° 32577/2004,

procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 28), donde esta identificada como expediente Nº 84945, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Diners Club International S.A. y condenó al señor S.L.M. a pagar la suma de $ 7.173,56 e intereses, en concepto de consumos realizados con la tarjeta n° 945576/4. Las costas fueron impuestas al demandado (fs. 154/158).

    Para así decidir, la señora juez a quo señaló que no existió entre las partes contradictorio respecto de la celebración del contrato de tarjeta de crédito y que, por ese motivo, ellas debían sujetarse a lo que habían estipulado, así como a lo previsto por la ley 25.065. Precisado ello, sostuvo a continuación que si bien el demandado había negado la recepción del resumen de gastos, ello no era argumento atendible para rechazar la demanda, pues había asumido contractualmente la carga de presentarse al banco emisor para informarse sobre la existencia de algún saldo deudor.

    Teniendo ello en cuenta, y que el peritaje contable realizado sobre los libros de la actora había comprobado la existencia de la deuda reclamada,

    fue que dictó la reseñada condena, fijando el plazo de diez días para su cumplimiento.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado a fs. 159.

    Fundó su recurso en fs. 192/193, el cual fue contestado por el banco actor en fs. 195/196.

    Asimismo, se interpusieron recursos respecto de la regulación de honorarios (fs. 163 y 181), los cuales serán considerados al finalizar el acuerdo.

  3. ) En muy escueto escrito -de apenas una foja y algo más- el demandado se agravia de la sentencia de primera instancia por cuanto admitió la existencia de la deuda reclamada a partir de la contabilización que de ella hizo la actora en sus libros, mas sin...

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