Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Febrero de 2009, expediente 20.989/1999

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorCamara Comercial - Sala D

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año 2009,

reúnense los señores Jueces de la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "DINERS CLUB ARGENTINA SAC Y DE T C/ BRUSCO JUAN Y

OTROS S/ ORDINARIO", registro n° 20989/1999, procedente del Juzgado n° 9 del fuero (Secretaría n° 17), donde está identificado como expediente n° 78.402, en el cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que debían votar en el siguiente orden, doctores:

V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El señor juez G.G.V. dijo:

  1. Diners Club Argentina SAC y de T. (en adelante Diners) demandó

    a J.J.B., G.A.B. y M.M.B. a fin de obtener el cobro de $ 5.258,63 -provenientes de los consumos que dijo fueron realizados mediante las tarjetas de crédito que les fueran oportunamente otorgadas-, con más sus intereses y costas del juicio (fs.

    28/29).

    II.a. J.J.B. compareció a la causa y contestó demanda (fs.

    37/38).

    Reconoció la celebración del contrato de tarjeta de crédito que tuviera lugar el 25.2.1993, y haber recibido la tarjeta Diners. Aseveró que “con el paso del tiempo”, y en virtud de un ajuste decidido por la familia,

    las tarjetas dejaron de ser utilizadas a excepción de su empleo para el pago de los servicios de asistencia médica prestados por la compañía MEDICAL.

    Puntualizó que a partir de 1996 se tornó habitual que los resúmenes no llegaran a su domicilio, lo que motivó que debiera molestarse y desplegar las gestiones pertinentes para obtener los mismos.

    Relató que a mediados de ese año tomó conocimiento de la pretensión de la entidad emisora de las tarjetas de crédito de cobrarle cierto importe por gastos que no había llevado a cabo, y se opuso a ello.

    Desde esa perspectiva, negó la deuda cuyo cobro se le exige en este juicio, con excepción de gastos devengados por los pagos efectuados a la empresa MEDICAL.

    1. Los codemandados G.D.B. y M.M.B. se presentaron en fs. 53/54 y solicitaron se rechace la pretensión incoada por la actora.

    Admitieron que su padre los proveyó de tarjetas adicionales Diners,

    mas aseveraron que jamás se constituyeron en obligados al pago; ni principales ni solidarios.

  2. La sentencia de la instancia anterior, dictada a fs. 211/216, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Diners y condenó

    exclusivamente a J.J.B. a abonar la suma de $ 5.258,63 en concepto de saldo impago de ciertos resúmenes de gastos emitidos en el marco del mentado contrato de tarjeta de crédito. En este punto, las costas fueron impuestas al demandado. Respecto de los restantes codemandados,

    la juez a quo rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, la magistrada de grado juzgó que:

    (i) la existencia del contrato de tarjeta de crédito y los gastos efectuados por los usuarios fue debidamente comprobada por la accionante.

    (ii) la falta de recepción de los resúmenes carece de entidad para obstaculizar la demanda en tanto pesaba sobre el usuario la carga de requerirlos en la sede de la entidad emisora.

    (iii) la destrucción de los cupones constituye una regla interna de la entidad bancaria oponible al usuario pues tal proceder se sustenta en las condiciones contractuales estipuladas en la solicitud de tarjeta de crédito suscripta por el actor.

    (iv) los beneficiarios de las tarjetas adicionales no pueden ser considerados responsables por las sumas reclamadas en tanto la firma puesta en la solicitud de tarjeta de crédito sólo implica una exteriorización de su voluntad para aprovechar las ventajas que le han concedido emisor y solicitante.

    Ese pronunciamiento fue apelado tanto por la entidad emisora de las tarjetas de crédito, como por el demandado J.J.B.. Los restantes codemandados consintieron aquella favorable decisión dictada a su respecto.

    Lógicamente la parte actora se quejó únicamente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR