Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Noviembre de 2017, expediente COM 046150/1994/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T. c/ FERREIRA ALEJANDRO s/ORDINARIO Expediente N° 46150/1994/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 40 Buenos Aires, 09 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 82/84 en cuanto rechazó el pedido de reinscripción de la inhibición general de bienes del demandado.

El memorial obra a fs. 87/90.

  1. A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar.

    Del análisis de la causa se desprende que la sentencia definitiva fue dictada el 15 de mayo de 1996 contra el Sr. A.F., que fue declarado rebelde y nunca tomó intervención en la causa. Desde esa oportunidad USO OFICIAL a la fecha fue anotada la inhibición general de bienes del deudor a mediados del año 1996, a fines de 2007 y de 2012.

    Si bien la accionante solicitó testimonio de las presentes actuaciones para requerir en extraña jurisdicción la quiebra del Sr. F., no acreditó haber instado tal procedimiento.

    De ello se extrae que, pese al tiempo transcurrido, habiendo permanecido archivado el expediente en sucesivas ocasiones, la parte actora tan sólo requirió la anotación de aquella medida precautoria, sin evidenciar actividad alguna dirigida obtener la ejecución de la sentencia recaída hace más de veinte años.

    Por ende, acceder a lo peticionado importaría tanto como limitar la facultad del deudor de disponer de sus bienes frente a la inercia del actor que no ha demostrado en todo el tiempo transcurrido -se reitera, más de veinte años-

    interés por ejecutar su crédito derivado de la falta de pago del resumen de tarjeta de crédito vencido el 19 de marzo de 1993.

  2. Ese breve relato de lo acontecido justifica proceder del modo Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 adelantado por las siguientes razones.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T. c/ FERREIRA ALEJANDRO s/ORDINARIO Expediente N° 46150/1994 #21353047#193299195#20171109125049108 Poder Judicial de la Nación No se ignora que el derogado art. 3986 del Código Civil -aplicable al tiempo de los hechos- establecía que la “demanda” tenía efecto interruptivo de la prescripción, y que ese término -el de “demanda”- había sido interpretado en forma uniforme por la doctrina, como inclusivo de toda petición judicialmente efectuada.

    No obstante, esa aseveración no puede llevar a concluir que, tras ser dictada la sentencia que puso fin al juicio, al acreedor pueda bastarle con reinscribir sucesivamente una medida cautelar, o solicitarla del mismo modo sin éxito, para volver imprescriptible la ejecutoria.

    La cuestión ha dado lugar a opiniones diversas (ver su síntesis en Alterini, A.A., La inhibición general de bienes no interrumpe el curso de la prescripción de la sentencia, publicado en RCyS 2012, año 14, n°5).

    No obstante, los argumentos proporcionados por el autor recién citado -que esta Sala comparte- son suficientes para concluir del modo anticipado.

  3. Es verdad que el...

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