DINERO TAXI S.A.

Fecha de disposición14 Septiembre 2015
Fecha de publicación14 Septiembre 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33213

DINERO TAXI S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 09 del 19 de Agosto del 2014 se aceptó la renuncia de Matías Baglieri como Presidente, y se designó a Yanina Baglieri como Director Titular y Presidente y a Alicia Arakaki como Director Suplente. Ambas aceptan sus cargos y constituyen domicilio especial en Baez 773, 2º A, CABA, Argentina. Por Acta de Asamblea Nº14 del 21 de Octubre de 2014 se reformó el artículo 9ª del estatuto quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO NOVENO: La dirección y la administración de la sociedad están a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, lo que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. Los Directores serán designados por clases de acciones, correspondiendo a las Acciones Clase A designar el 60% de los directores y a la Clase B el 40% restante. El presidente deberá ser siempre elegido por las acciones Clase A. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de uno o más suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES EJERCICIOS. La asamblea fijara el número de directores y su remuneración. El directorio sesionara con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designara un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá a primero en su ausencia o impedimento. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieren poder especial a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas; dar o revocar poderes con o sin facultad de sustituir, sin violar la prescripto en el Artículo 266 de la ley 19.550 (t.o 1984); iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas...

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