Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 066457/2017/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Expte. n° 66.457/17/CA2 S. "F" "D., J.J. y otro c/G., Marcelo
Daniel s/simulación" (J. 36).
Buenos Aires, abril de 2019.DG
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
A fs. 272/273 el señor Juez “a quo” resolvió imponer las costas
por el desistimiento de la acción y del derecho en el orden causado, decisión
contra la que se alza el codemandado A. por los fundamentos expuestos a
fs. 276/277, cuyo traslado fue contestado a fs. 308/309.
Conforme surge de las constancias de los autos “G., Marcelo
Daniel y otro c/Motoriver S.A. s/escrituración” (Expte. 53.783/16), Marcelo
Daniel G., J.L.F. y J.J.D. –por Motoriver S.A.con fecha
28/06/18 celebraron un acuerdo mediante el cual la demandada le abonaba a la
actora una suma de dinero y ésta desistía de todas las acciones y derechos
emanados del boleto de compra venta –atacado en estas actuaciones y ambas
partes manifestaron que nada más tendrían que reclamarse y acordaron las costas
por su orden (ver fs. 379 de las actuaciones antes mencionadas). En función de
ello, y en la misma fecha ambas partes desistieron de la acción y del derecho en
este proceso (conf. fs. 263).
En aquél expediente se perseguía la escrituración del inmueble
sito en Los Cardales Country Club, con entrada por Ruta Provincial n° 4, sin
número de Campana, Pcia. de Buenos Aires identificado como unidad 876,
matrícula 175/876 por la suscripción por parte de R.I.O. y Gustavo
Pablo A. –en representación de Motoriver S.A. del boleto de compra
venta aquí cuestionado.
Tal como lo señala el juzgador ese instrumento celebrado con
fecha 20/08/15 es el acto atacado en estas actuaciones que tramitan por simulación
promovida por los accionistas de Motoriver S.A. contra los suscriptores de ese
instrumento en representación de la sociedad. Asimismo, la actuación de
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en estos autos se limitó a contestar el traslado de la demandada
oponiendo a fs. 249/251 la excepción de falta de legitimación pasiva la que no fue
sustanciada con anterioridad al desistimiento de fs. 263.
Resulta claro que el codemandado A. no formó parte
del acuerdo antes mencionado y, en principio, tal como es sostenido, sus términos
Fecha de firma: 15/04/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
no pueden ser opuestos a todos aquellos que no formaron parte de él por ser a su
respecto “res inter...
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