Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 066457/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. n° 66.457/17/CA2 S. "F" "D., J.J. y otro c/G., Marcelo

Daniel s/simulación" (J. 36).

Buenos Aires, abril de 2019.DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A fs. 272/273 el señor Juez “a quo” resolvió imponer las costas

por el desistimiento de la acción y del derecho en el orden causado, decisión

contra la que se alza el codemandado A. por los fundamentos expuestos a

fs. 276/277, cuyo traslado fue contestado a fs. 308/309.

Conforme surge de las constancias de los autos “G., Marcelo

Daniel y otro c/Motoriver S.A. s/escrituración” (Expte. 53.783/16), Marcelo

Daniel G., J.L.F. y J.J.D. –por Motoriver S.A.con fecha

28/06/18 celebraron un acuerdo mediante el cual la demandada le abonaba a la

actora una suma de dinero y ésta desistía de todas las acciones y derechos

emanados del boleto de compra venta –atacado en estas actuaciones y ambas

partes manifestaron que nada más tendrían que reclamarse y acordaron las costas

por su orden (ver fs. 379 de las actuaciones antes mencionadas). En función de

ello, y en la misma fecha ambas partes desistieron de la acción y del derecho en

este proceso (conf. fs. 263).

En aquél expediente se perseguía la escrituración del inmueble

sito en Los Cardales Country Club, con entrada por Ruta Provincial n° 4, sin

número de Campana, Pcia. de Buenos Aires identificado como unidad 876,

matrícula 175/876 por la suscripción por parte de R.I.O. y Gustavo

Pablo A. –en representación de Motoriver S.A. del boleto de compra

venta aquí cuestionado.

Tal como lo señala el juzgador ese instrumento celebrado con

fecha 20/08/15 es el acto atacado en estas actuaciones que tramitan por simulación

promovida por los accionistas de Motoriver S.A. contra los suscriptores de ese

instrumento en representación de la sociedad. Asimismo, la actuación de

  1. en estos autos se limitó a contestar el traslado de la demandada

oponiendo a fs. 249/251 la excepción de falta de legitimación pasiva la que no fue

sustanciada con anterioridad al desistimiento de fs. 263.

Resulta claro que el codemandado A. no formó parte

del acuerdo antes mencionado y, en principio, tal como es sostenido, sus términos

Fecha de firma: 15/04/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

no pueden ser opuestos a todos aquellos que no formaron parte de él por ser a su

respecto “res inter...

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