Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2022, expediente CCF 005159/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5159/2022

DINARDI, C.H. c/ ALMUNDO COM SRL Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 8 de junio de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio el día 27.04.22, contra el auto de inicio del día 22.04.22; y CONSIDERANDO:

El Dr. A.S.G. y la Dra. F.N. dijeron:

  1. En la providencia referida, la Magistrada a quo hizo lugar a la exención solicitada en el punto XIV del escrito de inaugural únicamente respecto del pago de la tasa de justicia devengada. Con relación a los demás gastos del proceso, consideró que el término “justicia gratuita” (art. 53 de la Ley N°24.240) se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe ser conculcado con imposiciones económicas. Agregó que, una vez franqueado el acceso a la justicia, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia (conf.

    auto del día 22.04.22 –quinto párrafo-).

    Contra lo allí decidido, se alzó el demandante. En resumidas cuentas, cuestionó el alcance otorgado por la jueza de grado al beneficio de gratuidad dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°24.240 pues, a su entender,

    ello conlleva una limitación sustancial del derecho del consumidor contemplado en la norma. Citó jurisprudencia favorable a su postura y, en particular, hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “ADDUC y otros c/AYSA S,A, y otro s/ proceso de conocimiento”, dictado el día 14.10.21.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Dado que la jueza mantuvo el criterio, concedió la apelación interpuesta en subsidio (conf. auto del día 5.05.22).

    Elevada la causa se corrió vista al señor Fiscal General, quien propició el acogimiento del recurso por las razones que expuso en su dictamen del día 26.05.22.

  2. Así planteada la cuestión, conviene recordarque el artículo 53 –último párrafo- de la Ley 24.240 –modificado por el artículo 26 de la Ley N°26.361- dispone que “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o...

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