Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 023045588/2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045588/2011/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 23045588/2011/CA3, de la secretaría N° 1,

caratulado: “DINAMARCA, JOSÉ OSCAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) – ARA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 350 contra la

resolución de fs. 349.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. A fs. 349 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado

    por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no

    contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la

    parte actora) no se encuentra afectada al bien público y que en principio los bienes del

    estado son inembargables.

  2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

    apelación, el cual fue concedido a fs. 351.

    Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente

    no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única

    alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al

    Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera

    la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha

    transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas

    y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resueto en casos similares

    (fs. 352/354).

  3. A fs 356/357 contestó el traslado el Estado Nacional.

    4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación

    examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten

    decisivos para la solución del

    caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

    4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo

    acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las

    constancias de autos surge que el 13/07/2015, esta Cámara, con otra composición,

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #7078631#238852268#20190704091337914 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045588/2011/CA3 – Sala I – Sec. 1 rechazo el recurso interpuesto por la demandada y declaró desierto el recurso

    interpuesto por la actora (cfr. fs. 222/223 vta.).

    A fs. 231/281 la Armada Argentina practicó liquidación por la

    suma de $660.919,9, haciendo reserva la actora por los intereses no liquidados y

    solicitando se apruebe parcialmente la misma. A fs...

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