Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 023045588/2011
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045588/2011/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23045588/2011/CA3, de la secretaría N° 1,
caratulado: “DINAMARCA, JOSÉ OSCAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MINISTERIO DE DEFENSA) – ARA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 350 contra la
resolución de fs. 349.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
A fs. 349 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no
contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la
parte actora) no se encuentra afectada al bien público y que en principio los bienes del
estado son inembargables.
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación, el cual fue concedido a fs. 351.
Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente
no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única
alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al
Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera
la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha
transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas
y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resueto en casos similares
(fs. 352/354).
-
A fs 356/357 contestó el traslado el Estado Nacional.
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación
examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten
decisivos para la solución del
caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las
constancias de autos surge que el 13/07/2015, esta Cámara, con otra composición,
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #7078631#238852268#20190704091337914 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045588/2011/CA3 – Sala I – Sec. 1 rechazo el recurso interpuesto por la demandada y declaró desierto el recurso
interpuesto por la actora (cfr. fs. 222/223 vta.).
A fs. 231/281 la Armada Argentina practicó liquidación por la
suma de $660.919,9, haciendo reserva la actora por los intereses no liquidados y
solicitando se apruebe parcialmente la misma. A fs...
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