Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 048847/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48847/2013 - DIMITROFF, LORENA DEL CARMEN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

176/182, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 197/201.

Asimismo, a fs. 175 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia en cuanto la Sra. jueza desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

Sostiene que la sentencia es arbitraria en este aspecto y solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.

Asimismo, menciona que el VMIB tenido en cuenta sólo computa una parte de su remuneración, en tanto no refleja las prestaciones que formaban parte del ingreso mensual, pero que carecían de carácter remuneratorio.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En lo que respecta al control de constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, considero que el cuestionamiento carece de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico, si se lo aprecia a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del cuidado y gravedad que implica dicha descalificación.

En efecto, cabe recordar que el Máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una acto de suma Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19992370#174507735#20170321151202668 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que le causa la aplicación del dispositivo, y no una mera mención de agravios conjeturales, tal como surge del planteo deducido por el actor, con lo cual corresponde desestimar la citada tacha de inconstitucionalidad.

Por otra parte, la recurrente menciona que el VMIB no tiene en cuenta las prestaciones que carecían de carácter remuneratorio, pero omite señalar en forma concreta cuál es la base remuneratoria que, a su entender, debió haberse adoptado, así como las constancias de autos que respaldarían la...

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