Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2018, expediente CCF 005027/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5027/2010 DIMATEO JORGE ADALBERTO c/ ITALO MANERA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, de agosto de 2018. CGP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en lo que aquí interesa, el señor J. preopinante hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición deducida por la demandada al registro de la marca solicitada por la parte actora e impuso las costas del juicio a la accionada vencida. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por ambas partes, los del perito contador P.R.T. y los de la mediadora doctora M.M.H..

Contra el pronunciamiento definitivo se alzó la parte demandada. M., asimismo, recursos contra los emolumentos profesionales establecidos, con diversos sentidos.

  1. Que, así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas N° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

Sobre esas bases, conviene recordar que el recurso de apelación, contemplado por los arts. 242 y ss. del Código Procesal, exige entre sus requisitos subjetivos que medie agravio o perjuicio personal, es decir la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen cierto y concreto; este recaudo encuentra fundamento en el principio general según el cual sin interés no hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR