Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 029964/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

29964/2017

DIMARTINO, A.M. Y OTROS c/ DESALVO, CLARISA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin resolver la apelación interpuesta por los actores contra el pronunciamiento dictado a fs. 417 (9/11/2021). La recurrente fundó el recurso mediante la presentación de fs. 423/425

(29/11/2021). Recibió réplica a fs. 427/428 (Dr. F.C.T. y fs. 429/430 (Dra. A.C.S.) -14/12/2021 y 15/12/2021,

respectivamente-. El señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 436/439

(18/3/2022).

  1. En la resolución cuestionada, el magistrado se inhibió de entender en los presentes obrados y dispuso remitirlos para su tramitación por fuero de atracción con el proceso “Sarmiento, T.M. s/ Sucesión” (n°31834), al Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, Tunuyán - Mendoza-, junto con las actuaciones acumuladas “Esponda, J.c.D.M. y otros s/ daños y perjuicios”

    (Expte. N° 22.025/15).

    Al contestar los agravios, la Dra. S., apoderada de “Federación Patronal Seguros SA” esgrime que las quejas vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado. En su defecto, peticiona su rechazo, en mérito a los argumentos que expone.

    Igual temperamento mantiene el Dr. Tallone.

    El señor Fiscal de Cámara se expide por la confirmatoria de la resolución recurrida, en virtud de los fundamentos expuestos en su dictamen.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso,

    no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

    De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº

    30129/2016, Nº 62.741/2017).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada cumple,

    en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal.

  3. Afirman los apelantes que el fuero de atracción establecido en virtud de lo prescripto por el art. 2336 Código Civil y Comercial de la Nación, que sustituyó al art. 3284 del Código Civil de Vélez, es de aplicación excepcional y restrictiva, en tanto importa una alteración de las reglas comunes de la competencia.

    Asimismo, manifiestan que el mencionado art. 2336 del CCCN, en su párrafo segundo, establece una pormenorizada enumeración de las acciones que...

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