Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Diciembre de 2021, expediente CNT 003935/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 3935/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57024

CAUSA Nº 3935/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 69

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “DIMARE, ERIC ROY EZEQUIEL C/

GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la parte demandada, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Para fundar su recurso, la accionada sostiene que la pericia médica producida en autos no cumple lo dispuesto en el art. 9º de la ley 26.773 pues,

    según aduce, debido a la magnitud de la incapacidad asignada, para la evaluación de la incapacidad de un “gran siniestrado” corresponde aplicar el método de la capacidad restante, por lo que solicita que se modifique lo actuado. Cuestiona, también, que en grado se hubiese admitido la incapacidad psicológica, así como el punto de partida del cómputo de los intereses y la tasa dispuesta en la sentencia con base en el Acta de esta Cámara N.. 2630. Afirma, en su cuarto agravio, que el a quo, para establecer el importe del ingreso base mensual, no contempló las disposiciones del art. 12 de la L.R.T., en cuanto disponen que solo deben considerarse las sumas sujetas a la cotización de la seguridad social y prescindir de los conceptos denominados “no remunerativos”. Por último,

    recurre los honorarios regulados a la parte actora y a los peritos, por considerarlos elevados.

    A su turno, el perito médico cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos, con base en los fundamentos que expone.

  2. Desde ya anticipo que, en mi opinión, el agravio que expresa la accionada y que cuestiona un supuesto apartamiento por parte del Sentenciante de las disposiciones del art. 9º de la ley 26.773 y del decreto N.. 659/96 debe ser desestimado, por cuanto incurre en deserción (art. 116

    L.O.).

    Digo esto porque, de una detenida lectura del escrito presentado por la demandada, no se advierte que el planteo expuesto satisfaga los Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 3935/2016

    requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O., habida cuenta que la recurrente se limita a aseverar en forma dogmática que el perito médico se apartó del baremo aplicable y que en el caso correspondería aplicar el criterio de la capacidad restante “…por la magnitud de la incapacidad asignada…”, sin exponer argumento alguno que fundamente su posición en concreta referencia a las constancias de la presente contienda, ni que demuestre que en el referido pronunciamiento se hubiese incurrido en error,

    y sin tampoco hacerse cargo de lo expuesto en el peritaje médico producido en la causa -y sobre cuya base se dictó la sentencia apelada-, el que dio cuenta que el accionante, como consecuencia del accidente que sufriera el 19 de septiembre de 2015, es portador de una incapacidad física del orden del 10,49% de la total obrera y ello por estricta aplicación del baremo previsto en el decreto N.. 659/96 -v. fs. 108vra./109-, circunstancia que, además, me conduce a concluir que no obra constancia alguna en el litigio que autorice a considerar que se trata de un supuesto de “gran siniestrado”.

    Solo para más abundar, he de señalar que el decreto N.. 659/96 es claro cuando establece que el método de la incapacidad residual o restante resulta de aplicación cuando “…en los exámenes de ingreso, se constante limitaciones anátomo funcionales…” o en los supuestos en los que el trabajador fuese afectado “…por siniestros sucesivos…”, circunstancias que en modo alguno surgen alegadas en el memorial de agravios, en tanto que si bien la aludida norma reglamentaria dispone que el método...

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