Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 089216/2016/CA006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89216/2016

DIMARCO, SALVADOR A.J. Y OTRO

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 04 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor F. apeló la resolución de foja 402, por la que el juez de grado desestimó el pedido de foja 401, para que se dicte la inhibición general de bienes respecto del heredero.

    El memorial de agravios se agregó a foja 407 y no se ordenó sustanciación.

  2. Del cotejo de las actuaciones -en lo que al caso importa- surge que a foja 311 -el 18 de agosto de 2020- luego de ordenar la transferencia de las sumas dadas en pago a favor del apelante en concepto de honorarios, se ordenó el levantamiento del embargo trabado sobre el automotor Volkswagen Voyage 1.6,

    dominio PNC197; luego, hasta cubrir la suma de $652.224,50. con más la de $320.000, que se presupuestaron provisoriamente para responder a intereses y costas, se decretó embargo -en la proporción que por ley corresponda- sobre los haberes que tenga que percibir D.G.D. en Confitería Del Duende.

    Fue así que a fojas 375/376 -el 7 de octubre de 2021- se acreditaron las retenciones efectuadas; en tanto, que con anterioridad,

    a fojas 327/328 -el 19 de diciembre de 2020- el heredero D.G.D., había solicitado la sustitución del embargo sobre los haberes por embargo sobre sus derechos hereditarios respecto de un bien integrante del acervo, lo que fue desestimada a foja 335 y confirmado por este colegiado a foja 351.

  3. A propósito de lo hasta aquí indicado, cabe recordar -como lo hizo el juez de grado- que la inhibición general de bienes es de carácter excepcional y sólo viable ante la imposibilidad de trabar embargo sobre los bienes del deudor, o por ser estos insuficientes para atender al crédito que se reclama; y que es el Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    interesado quien debe justificar sumariamente la alegada insuficiencia para que su pedido pueda ser atendido (Palacio, Lino E., “Derecho procesal civil”, Buenos Aires, E.. A.P., 1985, t. VIII,

    pág. 167, núm. 1274, apart. b]; esta Sala, “C., María Esther c.

    Sánchez, R.N. s. ejecución de alquileres”, expte.

    90283/2016 del 11/4/2018), carga ésta que a tenor de lo precedentemente relevado no puede tenerse por cumplida en la especie.

    Es que contrariamente a lo sostenido en el memorial de agravios, el embargo sobre el sueldo fue informado como cumplido a fojas 375/376 no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR