Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 089216/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 89216/2016 DIMARCO, SALVADOR A.J. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de D. De Luca – quien se presentó al proceso a fs. 50/51 en representación de la coheredera A.R.H.D. y Fleyta, (ver declaratoria de fs. 96) - interpuso a fs.

    157 recurso de apelación contra la resolución de fs. 156 por la que el magistrado de grado decretó la caducidad de la instancia incidental promovida a fs. 132/133 con costas a su cargo. El memorial de agravios se agregó a fs. 159/160; y el traslado de rigor (fs.161) fue contestado a fs. 162/163.

  2. Conviene precisar que la contienda que motivó el decreto de caducidad de fs. 156 se inicia a raíz de la oposición de De Luca a la estimación de valores a los fines arancelarios efectuada a fs.

    116 por el letrado Dr. M.G.F. –quien actuó en autos en representación de los herederos que promovieron la presente sucesión, fs. 14/5– y generando con ello que el juez de grado dispusiera a fs. 138 la designación de un perito tasador. Tarea ésta que nunca se llevó a cabo, y que motivó que transcurrido cierto tiempo el letrado F. acusara la caducidad que –resuelta favorablemente-

    generó la apelación de la contraria y que se trae a estudio.

    Ahora bien, de una lectura de lo actuado, se desprende que –como con acierto dice el juez - desde la providencia dictada a fs.

    138 (10/12/2018) donde se designó al perito tasador y hasta la fecha del acuse de fs. 152 (6/5/2019) no existió actividad alguna tendiente a impulsar el trámite del incidente de impugnación promovido.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29225662#246281111#20191021123343420 De las manifestaciones volcadas en la presentación de fs.

    220/221 no se advierte que se incorpore elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni se demuestra el equívoco incurrido por el Sr. juez de grado en la decisión cuestionada.

    En principio por cuanto resulta acertado el temperamento adoptado por el juez al considerar la cuestión controvertida como un incidente. En efecto, la expresión “incidente” comprende todas aquellas cuestiones contenciosas que pueden suscitarse durante el desarrollo del proceso y guarden algún grado de conexión con cualquiera de los elementos que lo integran , es decir, con los sujetos, con el objeto, o con las dimensiones de lugar, tiempo y forma en que se escinde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR