Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 087535/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

87535/2011

DIMALOW NICOLAS GABRIEL Y OTRO c/ NADBORNY

DEBORAH s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación del 22 de octubre de 2021 la demandada acusa la caducidad de segunda instancia respecto del recurso deducido por la parte actora contra la resolución que decretó la caducidad de primera instancia.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la parte actora el 8 de noviembre de 2021, ocasión en que solicitó el rechazo de la incidencia.

  2. A los fines de resolver el planteo en estudio, debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. S.C., R. 445.938 del 26 de octubre de 2010; Exp. 50242/06 del 14 de abril de 2015; Exp. 28424/08 del 17 de marzo de 2017).

  3. Alega la incidentista que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310,

    inc. 4°, del C.igo Procesal, toda vez que la actora no ha impulsado el recurso desde el Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    dictado de la providencia del 2 de septiembre de 2021.

  4. Sentado ello, de las constancias de autos resulta que, mediante el dictado de la providencia del 2 de septiembre de 2021, se tuvo por contestado -a la demandada- el memorial presentado por la actora.

    Desde entonces y hasta la fecha del planteo de caducidad de segunda instancia (22 de octubre de 2021), no ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2), del C.igo Procesal.

    Consecuentemente, la caducidad articulada no habrá de prosperar.

  5. A tenor de lo decidido precedentemente corresponde analizar seguidamente el planteo recursivo de la actora contra la resolución que decretó la caducidad de primera instancia.

    En ese orden, es pertinente recordar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

    pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla...

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