Sentencia de Sala “A”, 14 de Septiembre de 2011, expediente 7.091-C

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 189/11-C Rosario, 14 de septiembre de 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 7091-C caratulado “DILZEN, R. c/ NUEVO BANCO BISEL SA s/ ORDINARIO”, (expte. N.. 9403/B del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 55, contra la sentencia N.. 23 del 11 de marzo de 2011 (fs. 49/52), mediante la cual se declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus USO OFICIAL

depósitos convertidos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, con el límite pecuniario para el reconocimiento del derecho fijado por la Corte en el precedente “M.”. También ordenó la restitución siguiendo los parámetros que estableció el máximo tribunal en el caso “Kujarchuk” e impuso las costas a la demandada vencida.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 59). La recurrente expresó

agravios a fs. 60, los que fueron contestados a fs. 62/63, con lo que quedaron las presentes actuaciones en estado de resolver.-

Y Considerando que:

  1. - La recurrente se agravió únicamente de que la sentencia le impuso las costas. Sostuvo que en el presente caso hay mérito suficiente para apartarse del principio general establecido en el primer párrafo del art. 68

    del CPCCN. Manifestó que su parte cumplió las normas emanadas del Gobierno Nacional y del BCRA, cuyas constitucionalidad fue convalidada por la la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M., J.A.”. Afirmó que no hubo reticencia a la hora de satisfacer sus obligaciones, puesto que obró conforme a derecho.-

    Señaló además que cumplió acabadamente con la medida cautelar, depositando el importe en concepto de contracautela en el Banco de la Nación Argentina.-

    Solicitó se revoque la sentencia y se impongan las costas por su orden.-

  2. - Corresponde señalar que las cuestiones materia de este litigio resultan asimilables, en lo que aquí

    concierne, a las tratadas por esta S. en autos “P., R.M.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ Cumplimiento contractual", expte. N.. 3459, (Ac. N.. 96/08), criterio sostenido recientemente en autos “MC ALLISTER, A. y Ot. c/

    BANK BOSTON NA s/ Demanda Ordinaria” (Ac. N.. 82/11-C de fecha 4 de mayo de...

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