Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rc 122007

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DILLON MONICA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCION E INEFICACIA"

La Plata, 5 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., P. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la solución de origen que, a su turno, hiciera lugar al incidente de prescripción e ineficacia concursal incoado por M.D., desestimándolo al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 117/128 y 248/257 vta.).

  2. Frente a ello, la incidentista vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 21, 24 y 32 de la ley 24.522 y 818 y concs. del Código Civil (v. fs. 265/275 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 248/257 vta. -a la luz de las actuaciones sucedidas en la especie y el expte. n°98.753/2011 que se encuentra acollarado- sostuvo que "…teniendo en cuenta que el exceso de tiempo insumido para lograr la apertura concursal y su publicidad derivó en facilitar la posibilidad de que los adquirentes puedan avanzar con el acto de compensación ahora cuestionado, que la vía elegida para frenar los efectos de aquel no resulta ser la más idónea para resguardar el activo de la concursada y siendo que no hay otros acreedores en igual grado de privilegio que pudieren verse perjudicados por el acto celebrado, es que propongo revocar la sentencia apelada…" (v. fs. 257).

Tales fundamentos, que se constituyen en el eje central del fallo atacado, no logran ser conmovidos por los reproches expuestos a fs. 265 vta./274 vta., en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con la carga de verificar el crédito, los recaudos legales que exige la compensación en...

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