Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Septiembre de 2020, expediente CIV 030163/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

30163/2013

D.G.F.G. Y OTROS c/

BURSZTEIN PATRICIA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el tercero citado M.G.N. y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros contra la resolución de fs.

340/341 que desestimó la excepción de prescripción. El memorial luce a fs. 348/351 sustanciado a fs. 353/356. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se expidió a fs. 365/366 .

La recurrente sostiene que resulta evidente que en el caso operó la prescripción por cuanto se le corrió traslado de la acción el 13/04/2018.

No se encuentra debatido en autos que la prescripción de la acción intentada por la actora se opera a los dos años de conformidad con lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil En virtud de la reforma introducida al art. 96 del Código Procesal, se admite la posibilidad de que la sentencia sea ejecutable contra el tercero, por lo que decidir lo contrario, originaría una situación de desigualdad para el demandado quien pidió su citación.

Conforme lo tiene dicho este Tribunal (in re: "Hofial SA.

c/ M.N. s/ sumario" R.271.082 del 15/10/99), el principio general en materia de comienzo de la prescripción, parte desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea cuando existe título para accionar y el acreedor tiene expedita la acción. El plazo se inicia desde el momento en que el titular del derecho es remiso en ejercitarlo, porque lo que determina su comienzo es la existencia del Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

derecho o su exigibilidad (conf. Borda "Tratado de Derecho Civil" T.

Obligaciones II, n° 1011; CNCom., S.A., del 30/11/94, L.L. 1995-

C-441; C. y Com. S.I., S.I., del 23/12/93, LLBA 1994-

244; CNCiv., S.C., 15/6/93, J.A.1994-I-683).

Asimismo es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema que la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable, y el plazo respectivo sólo comienza a computarse a partir del momento en que ella puede ser ejercida (Fallos: 290:77; 295:168; 299:149 y 303:851, entre otros).

Aunque la acción haya nacido o el derecho exista, la prescripción no corre si no está abierta y expedita la vía para el demandado (L.H., E...

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