Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 079432/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 79432/2015 - DILLON, ELIZABETH c/ EXPERTA ART S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora conforme presentación de fs. 750/765, contestada por la demandada conforme escrito de fs. 776/785.

A fs. 747 la perito psicóloga apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

Asimismo, a fs. 791/799 la parte actora denuncia hecho nuevo y acompaña documental.

II- Se agravia la actora en virtud de que el Sr.

juez rechazó la demanda por considerar que no padece incapacidad derivada del accidente de autos.

Estimo que la queja debe prosperar.

Al respecto, observo que del informe pericial médico surge que “…la actora presenta según su relato síntomas compatibles con un síndrome vestibular aunque los estudios específicos se hallan dentro de límites fisiológicos. Esta normalidad en los métodos complementarios, puede en ocasiones observarse como ya ha sido previamente descripto, especialmente en cuadros vertiginosos de tipo central (…) En opinión de esta perito aun ante la falta de signos objetivos que acrediten lesión secuelar del sistema vestibular, la persistencia de síntomas vestibulares y la afectación en la calidad de vida en la paciente sugieren una incapacidad asociada que se estima a través de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Riesgos del Trabajo Decreto 659/96 como de un 15%...” (ver fs. 539).

La parte demandada impugnó dicho informe a fs.

636/638, resaltando que la perito ha otorgado Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27833860#232910090#20190426085504032 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad a sintomatología subjetiva por cuanto todos los estudios arrojaron resultados dentro de la normalidad –en este punto destaco que este fue, asimismo, el fundamento por el cual el Sr. Juez rechazó

la demanda, entendiendo que la actora no padece incapacidad como consecuencia del accidente-.

Sin embargo, observo que al contestar la referida impugnación, la perito médica aclaró que “…la videonistagmografía inicial apoyó el diagnóstico de síndrome vestibular de tipo central postraumático…” y que “…ya ha sido ampliamente explicado en mi informe pericial que los síntomas secundarios al trauma recibido, sumamente incapacitantes, pueden persistir aun en presencia de normalidad en los estudios…”, resaltando que “…la paciente aún no ha retornado a una vida normal, no ha podido reiniciar sus actividades de navegación que era uno de sus hobbies, le es muy traumático viajar en transporte público y aún continúa con horario laboral reducido, ante la aparición repentina de síntomas…” (ver fs. 677).

Considero que el informe pericial médico se encuentra debidamente fundado con criterio científico y valoro especialmente que ha sido efectuado por una profesional especialista en neurología, por lo que le otorgo entidad probatoria (art. 386 CPCCN).

También advierto que el informe pericial se encuentra sustentado por las constancias de autos, de las cuales surge que la actora realmente padece serias secuelas a partir del accidente, lo que me lleva a concluir que el diagnóstico efectuado por la perito médica no resulta subjetivo.

En efecto, observo que desde la fecha del accidente la actora se atiende en el Instituto FLENI, en el cual le realizaron los estudios médicos pertinentes y le diagnosticaron “síndrome vestibular central”, indicándole rehabilitación vestibular de forma permanente (ver fs. 542/604 y 592).

Por otra parte, la testigo M.V.Á. (fs. 522/523) manifestó que “…la actora antes del accidente era una persona sumamente activa (…) comenzaba a dar clases a las 8 de la mañana, hacía todo un turno Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27833860#232910090#20190426085504032 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en un colegio, se trasladaba al otro colegio donde daba clases durante toda la tarde, terminada las dos jornadas daba clases particulares a domicilio, así que iba de domicilio a domicilio, o sea una vida sumamente activa y con mucha demanda (…) se trasladaba con los medios de transporte públicos, tren, subtes, colectivo, muchos de los trayectos los hacía caminando también (…) la actora después del accidente se ausentó durante todo ese año, no pudo volver a trabajar, recién se reincorporó al año siguiente pero con un cambio de tareas, con una jornada reducida y con otras tareas en ambos colegios (…) ahora necesita un bastón para trasladarse, sufrió cambios en la vista, cambio en su actividad social, el hecho de no poder ir a eventos con mucha gente por los mareos que le provoca, cambios en la rutina por los tratamientos a los que se tuvo que someter u todavía tiene que mantener (…)

lo sabe porque la dicente la ve y conoce su rutina, pasaban prácticamente todo el día juntas por lo cual una maneja los horarios de la otra claramente (…) la actora actualmente está en el turno de mañana como profesora de arte de inglés en el S.X. dos veces por semana, y de tarde en el Sworn no está frente al aula, tiene tareas pasivas, lo que hace es la preparación de la parte oral de los exámenes con grupos reducidos de cuatro, cinco chicos fuera del aula…”.

Asimismo, la testigo M.C.M. (fs. 524)

manifestó que “…la dicente es directora del colegio S.X., y la actora trabajó bajo las órdenes de la dicente como maestra de grado de inglés, y lo sigue siendo hasta la actualidad solo como profesora de arte.

Que antes la actora iba todos los días y ahora va solo dos veces por semana (…) debido al accidente no podía estar al frente de una clase, no podía manejarse sola, empezó a usar bastón que no usa empezó a usar anteojos.

Que la actora en forma previa al accidente no realizaba ningún tratamiento. Que el estado de salud antes de la actora era perfecto, concurría siempre al trabajo nunca faltó (…) que antes del accidente la actora estaba como maestra de grado enseñando inglés y arte, actualmente sigue enseñando arte pero solo asiste dos veces por semana, como maestra de grado iba todos los días, ahora Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27833860#232910090#20190426085504032 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX está reducida a dos días, que la sala de arte está en un segundo piso, y hay que llevar a los chicos, bajarlos y subirlos pero ella no lo realiza eso sino queda en el mismo aula de los chicos sin trasladarse ni bajar escaleras. Que la actora se manejaba en tren, subte, iba y venía muchísimo, y ahora depende mucho del auto de su marido que la lleva y la trae…”.

Las declaraciones citadas resultan objetivas, serias y coincidentes, y no han sido impugnadas por la parte demandada. Valoro que ambas deponentes son compañeras de trabajo de la actora y la conocían desde antes del accidente, por lo que percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon. Por todo ello, les otorgo plena entidad probatoria (art. 386 CPCCN).

También advierto que de la contestación de oficio del colegio Sworn (fs. 458) surge que, tal como señalaron las testigos, desde el ingreso hasta la fecha del accidente ocupaba el cargo de maestra de grado y 3 hs. de maestra especial, efectuando tareas propias de la actividad docente, y que desde que se reincorporó la actora cumple tareas a cargo de pequeños grupos de alumnos, 6 como máximo, con los cuales trabaja solamente habilidades orales.

En virtud de todo lo expuesto, considero que se encuentra acreditado en autos que la actora padece síntomas incapacitantes como consecuencia del accidente sufrido y, en tal marco, cobra especial relevancia lo informado por la perito médica en cuanto a que los síntomas secundarios al trauma recibido, sumamente incapacitantes, pueden persistir aun en presencia de normalidad en los estudios.

Asimismo, con relación a la incapacidad psíquica observo que la perito psicóloga informó que “…los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad de la Sra. D., la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, laboral, emocional y familiar (…) Es posible establecer que la Sra. D., Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27833860#232910090#20190426085504032 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como reacción al impacto traumático producto del menoscabo de su integridad física, la modificación forzosa de puesto de trabajo, el consecuente perjuicio económico y el trastorno de su vida de relación con su familia y amigos (consecuencias directas del hecho de autos), ha desarrollado conductas desadaptativas, ansiedad, angustia, sentimiento de vulnerabilidad, y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica; elementos todos que concluyen en una profunda perturbación del equilibrio emocional y su vínculo con el mundo exterior (…) Es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta la peritada guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan. El estado psíquico actual de la Sra.

D. muestra estar consolidado, ya que las alteraciones perduran a pesar de haber...

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