Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 066996/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D., M.Á. y otros c/ Herederos de O.A.G. s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 66.996/2007.- J.. n° 95.-

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “D., M.Á. y otros c/ Herederos de O.A.G. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 592/607), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por M.Á.D., A.I.A., C.A.M. y Blanca Estela Jerez respecto de los herederos de O.A.G. y que, al mismo tiempo, acogió la defensa de no seguro introducida por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada con sustento en la culpa grave del asegurado, apela la parte actora, quien, por los motivos expuestos en su presentación de fs. 670/675, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 677/678 la citada en garantía contestó dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

El principal agravio de M.Á.D., A.I.A., C.A.M. y Blanca Estela Jerez tiene que ver con que se haya hecho lugar a la defensa de no seguro. Aunque también se agravian del monto de las indemnizaciones y de la forma en que se dispuso realizar el cálculo de los intereses.

Es un hecho no controvertido que el 28 de enero del 2007, aproximadamente a las 7,40 hs., se produjo un accidente de tránsito en el paso a nivel del ex Ferrocarril Belgrano que se encuentra en la calle Rivadavia de la Localidad de Los Polvorines del Partido de Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se cuestiona que en dicha ocasión J.G.D. y S.A.M. iban en un Volskwagen Gol que conducía O.A.G.; auto en el que, en total, viajaban siete personas. Menos aún se discute que cuando estaban pasando las vías fueron embestidos por un tren, produciéndose el deceso de seis de los ocupantes del auto, incluyendo al conductor.

Finalmente, no se niega que M.Á.D. y A.I.A. son los progenitores de J.G.D. y que C.A.M. y Blanca Estela Jerez eran los padres de S.D.M..

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13736395#194740114#20171206135315253 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Ya expuse que en la sentencia se condenó a los sucesores de O.A.G. a abonar una indemnización y que no se hizo extensiva la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada porque se entendió que el conductor del auto actuó con culpa grave al intentar cruzar un paso a nivel con la barrera baja.

Comenzaré con los agravios vinculados con el acogimiento de la defensa de no seguro opuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

De la copia de la póliza de seguros remitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación resulta que el anexo n° 1 A, cláusula 21 dice que no se cubren los siniestros ocurridos con dolo o culpa grave del asegurado o conductor del vehículo (fs. 383 vta.).

Igualmente, de la contestación de oficio remitida por el Correo Argentino surge que el siniestro fue rechazado por la compañía dentro del término legal (fs. 399/402).

Es sabido que la culpa grave se evidencia si la conducta desborda el nivel medio de negligencia o imprudencia y, por ende, existirá cuando el asegurado omita la diligencia elemental de las personas menos previsoras y más especialmente cuando incurre en ella por estar asegurado (Trípoli, P., Intervención de Terceros; en Proceso de Daños, 2ª edición actualizada, dirigido por K., C.M., Editorial La Ley, Buenos Aires, 2010, T. I, p.

490 y ss.). Sobre esta cuestión...

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