Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 023929/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93831 CAUSA NRO. 23929/2013 AUTOS: “DIHARCE CELINA C/ EXTERRAN ARGENTINA SRL S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 75 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.192/198 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 201, que mereció la réplica de fs. 203/205. Asimismo, a fs. 199, el perito contador cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el señor J.a. rechazó el reclamo incoado.

    Para así decidir, resaltó que el CCT 592/10 invocado por la actora no resultaba de aplicación a la actividad de la empresa y, por lo demás, el CCT 396/04, que sí lo era, no comprendía las tareas desarrolladas por la Sra. D.. Asimismo y a todo evento, explicó que de aplicarse este último –el CCT 396/04– no surgirían diferencias salariales a favor de la reclamante.

    La actora cuestiona el decisorio. Esencialmente, manifiesta que la circunstancia de que sus tareas no se encontraran convencionadas –esto es, “fuera de convenio”– no importaba un óbice para percibir los mayores incrementos salariales dispuestos para “todo el universo comprendido en el CCT de la actividad” (v. fs. 201 vta.).

  3. Ante todo, debo señalar que el recurso deducido no cumple con los recaudos del art. 116 de la ley 18.345. Digo así, pues la quejosa discrepa con la decisión de origen mas se limita a verter alegaciones genéricas y endebles, por demás insuficientes para revertir el pronunciamiento. Soslaya –por completo– los argumentos esgrimidos por el sentenciante para fundar su decisión y, en cambio, vierte manifestaciones dogmáticas carentes de fundamentación alguna.

    Por lo demás, destaco que la apelante no señala siquiera qué convenio pretende sea aplicado –menos aún, explica las tareas desempeñadas y la vinculación de Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20298433#238718909#20190718091920874 estas últimas con las diferencias pretendidas– ni qué sumas, a su juicio, deberían ser ponderadas en la alzada. En suma, no aporta un solo elemento de juicio susceptible de revertir la decisión de grado.

    Es dable poner de resalto que la exigencia de que la queja contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de...

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