Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 075997/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

75997/2016

DIGON, R.S. c/ SAPERE, M.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 04 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La parte actora apeló la resolución del 8 de marzo de 2022 por la que el juez de primera instancia desestimó el pedido de dictado de sentencia definitiva a pesar de encontrarse en trámite la causa nº 51.348/2015 por ante el fuero nacional en lo criminal y correccional.

El memorial de agravios fue incorporado el 29 de marzo y contestado el 5 de abril.

II. De los antecedentes de la causa surge que el accionante solicitó en su presentación del 21 de diciembre el dictado de la sentencia definitiva, pese a no encontrarse concluida la causa penal seguida contra los demandados. Puso de relieve la demora incurrida en el trámite de dicho expediente y que aguardar su finalización implicará una frustración a su derecho a obtener una reparación en tiempo oportuno.

El magistrado de grado desestimó el pedido. Para decidir de esa manera explicó que en el caso no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de acuerdo con los términos de la demanda y, especialmente, que la causa penal transita por sus carriles recursivos normales.

El actor insiste en sus agravios en que el estado procesal de la causa penal permite comprobar que no es inminente el dictado de una sentencia y que por ende debe tenerse por acreditado el inciso b] de la norma aplicable en miras a evitar una frustración a su derecho a obtener una reparación.

Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

III. Más allá de si corresponde mantener la suspensión del dictado de la sentencia en el proceso civil, lo que en el caso se impone evaluar es la situación fáctica configurada para evitar que la dilación “sine die” de las actuaciones que se tramitan en la sede penal pueda producir una efectiva privación de justicia a los reclamantes. Es que la demora injustificada en la tramitación del proceso penal es susceptible de afectar el debido proceso legal, que abarca, entre otras garantías, la tutela judicial efectiva que, para ser efectiva, debe ser oportuna.

Esta lectura permitió que en el régimen anterior autorizada doctrina concluyera que, de verificarse la mentada situación, quedaba habilitado el dictado de la sentencia civil no obstante la pendencia del proceso penal (ver, entre...

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