Partido Dignidad Federal S/presentación - Distrito Electoral Misiones - Expte. N° 65/08

Fecha de publicación10 Noviembre 2008
Fecha de disposición10 Noviembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31528
Artículo 69 Oficialización

Plazo. El plazo para la oficialización de listas vencerá indefectiblemente veinte (20) días antes de la fecha de realización de los comicios internos.

Artículo 70 Publicidad

Impugnaciones. A medida que la Junta Electoral del partido vaya recibiendo los pedidos de oficialización, las listas se pondrán de manifiesto en el lugar que indique la Junta Electoral durante dos (2) días corridos para que quienes acrediten interés legítimo puedan, dentro de ese término, impugnar a los candidatos por no estar afiliados al partido, o no figurar en el padrón del departamento, o dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se postulan o estar incursos en las causales de impedimentos fijadas en esta Carta Orgánica. Las impugnaciones serán analizadas por la Junta Electoral la que resolverá conforme la normativa vigente.El término de manifiesto de las listas se dará a conocer a los afiliados por los medios publicitarios más idóneos.

Regirá como norma supletoria en materia de notificaciones de las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 71 Reemplazos

Los Candidatos eliminados por haber prosperado la impugnación deberán ser reemplazados por los promotores en el plazo de dos (2) días corridos, a contar desde la fecha de resolución definitiva.

Artículo 72 Oficialización

Cumplidos estos trámites, la Junta Electoral procederá a oficializar las listas, comunicando tal circunstancia a los apoderados y a los promotores, procediendo a su difusión ante los afiliados.

Artículo 73 Formato de Boletas

La Junta Electoral dictará las normas relativas a formato, color, etc., de las boletas.

Artículo 74 El incumplimiento de cualquiera de estos recaudos, importará la pérdida automática de la oficialización de la lista, dando por decaído su derecho a participar en el proceso electoral interno.
Artículo 75 Elecciones

Las elecciones se realizarán de acuerdo al reglamento y estas disposiciones, siguiendo en lo que sea de aplicación lo establecido por las leyes electorales nacionales, especialmente el Código Electoral Nacional.

Artículo 76 Calendario

La Junta Electoral hará conocer con indicación precisa los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y el vencimiento de los mismos en cada caso.

Artículo 77 Mesas
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