Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118426

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.426"D.R. contra Barrio Parque San Ignacio S.A. Acción de nulidad e impugnación de decisión asamblearia".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo que importa destacar, dictó sentencia única en los expedientes n° 100.366, 100.401, 100.400, 100.497, 100.498 y confirmó lo decidido por el magistrado de la instancia de origen, quien -en lo sustancial- rechazó en todos sus términos las demandas promovidas por R.L.D. en los autos "D.R.L. c/ Barrio Parque San Ignacio S.A. y otro s/ Disolución y Liquidación de Sociedad", "D.R.L. c/ Barrio Parque San Ignacio S.A. y otro s/ Acción de Nulidad e Impugnación de Decisión Asamblearia", "D.R.L. c/ Barrio Parque San Ignacio S.A. s/ Convocatoria de Asamblea","D.R.L. c/ Barrio Parque San Ignacio S.A. s/ Impugnación de Asamblea", "D.R.L. c/ Barrio Parque San Ignacio S.A. s/ Acción de Nulidad e Impugnación de Decisión Asamblearia" (fs. 853/895 y 1043/1068 vta.).

    Frente a ello, el accionante articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concerniente a los expedientes arriba individualizados (fs. 1078/1119), el que fue concedido (fs. 1120).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio otorgado, a los fines de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial -conforme a los agravios desplegados-, el valor de lo cuestionado ante esta instancia incluye lo relativo a la disolución de la sociedad cuya división y adjudicación peticionó en la demanda, por la proporción allí pretendida del 50% (v. fs. 81 vta.; conf. doct. C. 106.744, resol del...

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