Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 064984/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº CNT 64984/2015/CA1 - CA2 SALA IX JUZGADO Nº
76
AUTOS: “DIGNANI, M.D. Y OTROS c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE
SALARIOS”
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente USO OFICIAL
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la representación letrada de la parte actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- en fecha 28/02/2023
(fs. 332) asimismo el perito contador en fecha 06/03/2023
(fs. 335), por considerar reducidos los emolumentos que les fueran regulados. El recurso incoado por la parte demandada,
estimando elevados los honorarios que le fueran regulados a la representación letrada de la parte actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- y al perito contador en fecha 28/02/2023 (fs. 331).
Y CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión,
mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- y al perito contador lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- y al perito contador por los trabajos realizados, en la forma establecida en el considerando precedente; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Á.E.B.M.S.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí
E.E.
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
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