Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 064984/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 64984/2015/CA1 - CA2 SALA IX JUZGADO Nº

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AUTOS: “DIGNANI, M.D. Y OTROS c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente USO OFICIAL

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la representación letrada de la parte actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- en fecha 28/02/2023

(fs. 332) asimismo el perito contador en fecha 06/03/2023

(fs. 335), por considerar reducidos los emolumentos que les fueran regulados. El recurso incoado por la parte demandada,

estimando elevados los honorarios que le fueran regulados a la representación letrada de la parte actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- y al perito contador en fecha 28/02/2023 (fs. 331).

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión,

mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- y al perito contador lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 21/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

actora –Dras. M.A.A. Y E.M.I.- y al perito contador por los trabajos realizados, en la forma establecida en el considerando precedente; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Á.E.B.M.S.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí

E.E.

Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 21/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

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