Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 29 de Octubre de 2013, expediente CIV 024706/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

R. n° 629.063 - Sala “D” - Autos: “D., C Y c/ P, P A s/

Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 24.706/10 – J.

n° 86)

Buenos Aires, de octubre de 2013

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 667 por el demandado, a fojas 633 por la actora y a fojas 694 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 698

por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara.

Con el escrito obrante a fojas 667/669,

el demandado funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 670, fue contestado a fojas 676/679.

Con el memorial obrante a fojas 671/674, la actora funda el recurso de fojas 633. Su traslado, conferido a fojas 675, fue contestado a fojas 687/689.

II – De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

A la luz de lo expuesto, corresponderá

evaluar los agravios vertidos por las partes en sus memoriales de fojas 667/669 y fojas 671/674.

  1. Memorial de fojas 667/669:

    De la lectura del memorial presentado por el demandado, este se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido por la señora J. de grado, sin aportar elemento alguno que permita desvirtuar los sólidos fundamentos vertidos por la Magistrada a fojas 623/626, para decidir en la forma que lo hace, por lo que habrá de declararse desierto el recurso a estudio.

  2. Memorial de fojas...

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