Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 001767/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1767/2019

JUZGADO Nº 9.-

AUTOS: “DIFRESCO, EDUARDO DANIEL C/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial presentado en formato digital quien también se queja respecto de la imposición de cotas (4/03/21) y que mereció réplica de la contraria conforme surge del sistema informático (10/03/21).

    Por su parte, disconforme con la regulación de sus honorarios recurre la representación letrada de la parte actora por considerarlos bajos.

  2. Cabe destacar que arriba firme a este Tribunal que las partes estuvieron vinculadas laboralmente desde el 09/09/1991 hasta el 1/08/2018 cuando el Sr.

    D. dejó de prestar servicios para acogerse al beneficio jubilatorio, como así

    también, que la demandada le abonó la liquidación final por la suma de $569.652,93.- el día 28/09/2018 y la indemnización especial (art. 24 de la norma convencional) de $4.139.205,91.- el 29/11/2018 y que resulta de aplicación las disposiciones del CCT Laudo 15/91.

  3. Razones de orden metodológico imponen tratar en forma separada los agravios vertidos por la parte actora.

    1. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Jueza A

      quo que rechazó su reclamo de intereses por haber abonado la contraria en forma tardía la bonificación por jubilación prevista en el art. 24 del CCT del Laudo Fecha de firma: 14/10/2021

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      15/91 con fundamento en que la aplicación de los plazos dispuestos por la LCT

      no es compatible con el pago establecido por la norma convencional.

      Le asiste razón a la apelante respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

      En la especie, las partes convergen en cuanto resulta de aplicación el CCT

      Laudo Nº 15/91 cuyo art. 10 inc. b) prevé que “... Los trabajadores y la AFIP se obligan de modo recíproco y genérico a: (...) Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas generales aplicables en materia tributaria y de la seguridad social o en las específicas de creación y régimen financiero del Organismo en vinculación con la gestión de recursos humanos, como reconocido o atribuido a la AFIP, a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes; a las normas laborales y de la Seguridad Social y en forma supletoria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes...”.

      Fecha de firma: 14/10/2021

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      Expte. Nº 1767/2019

      Por su parte, el art. 24 del citado CCT 1 establece los requerimientos que deben cumplir las personas que renuncien para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o retiro por invalidadez -cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable- para tener derecho a percibir la “indemnización especial” equivalente a veinte (20) meses de la última remuneración por todo concepto (incluyendo la suma devengada por cuenta de jerarquización), esto es, que “… el agente deberá cesar en sus funciones en...

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