Una difícil transición política, a los 40 años de la democracia

El manejo de la transición política, en una época signada por el gran aumento de la pobreza y la angustia que genera una creciente inflación, aunada a una crisis cambiaria desbordada por las consecuencias de la prolongada sequía que ha implicado la pérdida de recursos este año por una cuantía superior a los veinte mil millones de dólares, exige un reexamen de algunas cuestiones constitucionales vinculadas a dicha transición.

La primera es la duración desmedida que entraña el proceso de transición entre el actual gobierno y el próximo, por las PASO y las limitaciones que resultan de ellas. En cuanto a la duración, hay que señalar que la reforma constitucional de 1994 tuvo en cuenta la difícil transferencia del gobierno de Alfonsín al primer gobierno de Menem, con la hiperinflación desencadenada en 1989, que llevó a la entrega anticipada de su mandato. Por eso el artículo 95 de la Constitución reformada ha establecido: "La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio" (que dura en el poder hasta el mismo día en que expira su período de cuatro años; artículo 91 de la C.N.). Y el artículo 96 -previsto para cuando exista ballottage- establece: "La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior". Es decir, tomando en cuenta alteraciones que generaría la transición en los mercados, se previó constitucionalmente un corto período de dos meses para la celebración de la primera elección y de 30 días en el caso del ballottage.

Esta previsión se ha visto alterada por el complejo sistema de las PASO , que llevó al coautor de este trabajo Alberto García Lema a criticarlo en un artículo publicado en esta misma sección de Opinión, con fecha 16 de noviembre de 2009, titulado "Reforma con inconsistencias". Adviértase que la actual convulsión del mercado cambiario comenzó en el mes de abril, es decir, 6 meses antes de la primera elección y 7 meses antes del ballottage, si lo hay. Esto se debe a que las PASO deben contener el sistema de alianzas, programas y plataformas, juntas electorales, nominación de candidatos, publicidad, y luego la celebración de comicios, que se realizarán en agosto, con convocatoria a la ciudadanía por voto obligatorio. Eso dos meses antes de la primera fecha constitucional, sin poder modificar alianzas ni fórmulas electorales; y podría suponer un nuevo...

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