Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 001134/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 1134/2015 DIFFUPAR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la AFIP- DGA, contra la sentencia de fs. 500 y vta. –integrada con el pronunciamiento que en copia se encuentra agregado a fs. 495/499vta.-, cuyo conferido a fs. 523 no fue replicado por la parte actora; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia, en la sentencia del 12 de abril de 2016, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta en los términos de la Ley 16986, con costas. De modo que ordenó a las demandadas que se abstuvieran de requerir la presentación de las DJAI objeto de autos y que, en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos previstos en la legislación aplicable, permitan la oficialización de la mercadería, su tramitación, liberación a plaza y comercialización.

    Para así decidir, se remitió a precedente allí citado -ello es, a la totalidad de los términos, fundamentos y conclusiones que expuso en la causa 25.023/2014 “Home TFK Group SA c/EN – BRA –

    SC I- AFIP- DGA”, resolución del 10/02/15-, en el que resolviera un caso análogo al presente. Puntualmente, allí se comenzó por valorar que se evidenciaba configurada la procedencia formal de la vía procesal escogida, aun atendiendo a su naturaleza excepcional y subsidiaria, toda vez que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por los artículos 43 de la Constitución Nacional y 1 y 2 de la Ley 16.986.

    Asimismo, se efectuó especial hincapié en lo regulado por las Resoluciones Generales (AFIP) 3525/12, 3255/12 y 3256/12 y la Resolución (SCI) 1/12 y se observó “la evidencia de un proceder ilegítimo de la autoridad administrativa en cuanto, por un lado, no ha otorgado –dentro de los plazos fijados al efecto- el estado de salida de las DJAI correspondientes y por el otro lado, ha incumplido con la exigencia prevista en el art. 4 de la RG 3255/12, que impone el deber de comunicar a los importadores –a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)– las novedades producidas y/o las circunstancias que Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24640818#189322545#20171012125705486 Poder Judicial de la Nación 1134/2015 DIFFUPAR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 motivan las observaciones que se expusieran, si es que hubiesen sido formuladas, ninguno de cuyos supuestos se ha cumplido en autos (…)

    En tales términos, supeditar la operación de importación a la decisión administrativa, emitida por lo demás fuera de todo plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR