Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 22 de Enero de 2019, expediente COM 024735/2018

Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA COM 24735/2018 24735/2018 DIFEO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 22 de enero de 2019.

  1. CNH Industrial Capital Argentina S.A. (en adelante CNH) apeló en fs. 661 la decisión de fs. 624/626 en cuanto –a instancias de Difeo S.R.L.–

    dispuso, en los términos del art. 24 de la LCQ, la suspensión por 90 días de los secuestros decretados en una ejecución prendaria respecto de cuatro vehículos de la concursada. Su memorial de fs. 680/683 fue respondido en fs. 761/767 por la concursada y en fs. 695/697 por la sindicatura.

    La concursada, a su vez, recurrió en subsidio en fs. 685/688 la resolución de fs. 660, mantenida en fs. 689, en cuanto no hizo lugar a su solicitud de que se le entregue de manera inmediata el rodado que llegó a secuestrarse. Sus argumentos allí expuestos fueron contestados en fs. 769/771 por CNH y en fs. 796 por la sindicatura.

  2. (a) Debe recordarse inicialmente que la habilitación de la feria judicial es una medida que, por su carácter excepcional, debe aplicarse con criterio restrictivo y sólo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora (arts. 153 CPCC y 4 RJN). Además, que las razones de urgencia inspiradoras de tal pedido son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso, es decir, que la propia naturaleza de lo debatido impida aguardar a la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria (CNCom., Sala Feria, 14.01.05, "Pandelo Hermanos SA c/ Massalin Particulares SA s/Ordinario"; y 10.01.08, "C.M. c/

    G.U. s/medida precautoria", entre muchos otros).

    Fecha de firma: 22/01/2019 Alta en sistema: 23/01/2019 Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32706823#225432225#20190122132832984 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA COM 24735/2018 Como en el caso, según lo expuesto por la concursada –en posición respaldada por la sindicatura– la cuestión en debate se vincula con la continuidad de la explotación de quien ha solicitado la apertura de su convocatoria, tal situación conlleva a interpretar que su recurso debe examinarse sin esperar a la reanudación de la actividad tribunalicia ordinaria.

    Dicha conclusión, por otra parte, conduce a descartar de plano lo...

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