Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 051021150/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51021150/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51021150/2012/CA1, caratulados: “DIEZ RAMOS YANINA LUCIA c/ OSTES S/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 120, contra la resolución de fs.112/116 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la acción de amparo ordenando a Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio –OSTES- a otorgar cobertura de Docente Auxiliar Integradora –DA I- para A. F. L.

  1. D..

    II) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).-

    III) Regular de modo provisorio los honorarios al Dr. J.G.S., en el carácter de patrocinante de la actora, en la suma de pesos tres mil quinientos ($

    3.500.-) y al Dr. J.C.P. apoderado de la demandada por la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2500.-) hasta tanto den cumplimiento a la Resolución General N° 689/99 de la AFIP y a la Res.

    N° 484/10, del Consejo de la Magistratura de la Nación, Anexo I, art. 2°, B.O. del 2/12/10.-

    IV) Regístrese y notifíquese….”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs.

    120 por el representante de la parte demandada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8696465#187216384#20170831141752559 Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 112/116 vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpuso recurso de apelación a fs. 120 el representante de la parte demandada –OSTES-.-

  3. A fs. 122/124 vta. la recurrente expresa que la sentencia le causa agravio por cuanto no se tenido en cuenta la prueba producida.

    Afirma que no se encuentra acreditada discapacidad física ni psíquica de la menor. Considera que el informe psicológico de fs. 42/43 es técnicamente insuficiente, con carencia de elementos imprescindibles para la correcta evaluación. Manifiesta que el déficit atencional no es una discapacidad y que se trata de un problema educativo y no de salud.

    Indica que el a-quo se limita a hacer lugar al planteo sin considerar que la menor abandonó el tratamiento psicológico.

    Finalmente se agravia de la imposición de costas a su parte y hace reserva del caso federal.

  4. Corrido el traslado pertinente, a fs. 127/128 vta., contesta la parte actora, fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.

  5. Antes de comenzar el tratamiento de fondo, cabe dejar en claro que, entre las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean...

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