Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2017, expediente FSA 011241/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “DIEZ QUEVEDO, VERÓNICA Y OTROS c/

OSSEG s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

EXPTE. N° 11241/2016/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 14 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 102/103; y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 101 el a quo intimó a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) a que en el plazo de 48 horas proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el decisorio de fs. 75/80 (devolución de medicamentos al Sanatorio El Carmen), bajo apercibimiento de elevar las sanciones conminatorias que se encuentran corriendo a la suma de $700 por cada día de demora.

1.1) Contra dicho decreto, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, sosteniendo que se omitió

ponderar que en el incidente de ejecución de las astreintes (Expte. N° FSA 11241/2016/2) se encuentra pendiente de resolución una reposición contra la sentencia que ordenó que se trabe embargo, recurso en el que se cuestionó la procedencia de las sanciones.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28640564#192588887#20171115123616562 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En otro orden, aseguró que no existió ningún incumplimiento que justificara la imposición de las astreintes, pues desde que se dictó la medida cautelar la obra social proveyó a la afiliada toda la medicación necesaria para su tratamiento. Agregó que si bien en la sentencia de fs. 75/80 también se ordenó la devolución al Sanatorio El Carmen de las drogas utilizadas en las tres primeras sesiones, lo cierto es que la actora no se encuentra legitimada para denunciar ese incumplimiento ni para solicitar que se fijen sanciones conminatorias. Es que -según puntualizó- la Sra. Diez Q. nunca manifestó que hubiese tenido que abonar el medicamento o hacerse cargo de su devolución.

Por último, solicitó que se declare temeraria y maliciosa la conducta de la amparista y de su letrada y se les aplique la multa que se considere procedente, en los términos del art. 45 del CPCCN.

1.2) Que a fs. 122/127 la accionante contestó el traslado de ley, afirmando que el hecho de que el pedido de levantamiento de embargo se encuentre pendiente de resolución no obsta a que continúe el trámite de la cuestión principal.

Asimismo, sostuvo que la solicitud de elevación de las astreintes se fundamenta en el reiterado incumplimiento de la demandada, criticando que esta última hubiera llegado a afirmar que una persona que padece cáncer pretenda enriquecerse con su enfermedad.

Seguidamente, indicó que de conformidad con lo prescripto por el art. 499 del CPCCN, las sentencias consentidas o ejecutoriadas pueden ser ejecutadas a instancia de parte, por lo que no puede Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28640564#192588887#20171115123616562 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR