Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120660

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.660 "D., M.E. y otro/a contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de ejecución de honorarios".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión que, en el marco de un incidente de ejecución de honorarios, dispuso la aplicación de los intereses establecidos en el art. 54 inc. "b" del dec. ley 8904 desde la mora hasta el efectivo pago en relación a los estipendios regulados en favor de los doctores M.E.D. y E.D. (fs. 44 y fs. 57/58 vta.).

  2. Frente a lo así juzgado, la apoderada del Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual se agravia de la tasa de interés dispuesta, la que -a su juicio- vulnera los arts. 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y doctrina legal que cita. Finalmente, aduce gravedad institucional (fs. 62/68 vta.).

  3. Así, se aprecia que una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en las causas "M., G.R.. Incidente de ejecución de honorarios" (C. 120.233, resol. del 2-XI-2016) y "Garay Lucía c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios" (C. 118.062, resol. del 15-XI-2016).

En vista de las conclusiones allí sentadas, cabe señalar que los accesorios a aplicar en supuestos como el de autos deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, C.C. de V.S.; 7 y 768, inc. "c", C.C. y C.N.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.), lo que motiva el progreso del cuestionamiento traído a...

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