Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita468/17
Número de CUIJ21 - 510959 - 8

Reg.: A y S t 276 p 481/482.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2017.

VISTOS: los autos "DIEZ, M.B. contra CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE STA. FE - AMPARO - (EXPTE. N° 15/12) sobre QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510959-8); y

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 6.4.2017 el presentante solicitó se declare la nulidad, por motivos de orden público, del decreto de Presidencia de fecha 14.12.2016 -que no hizo lugar a la revocatoria intentada contra el proveído de fecha 2.12.2016- y, por "efecto difusivo", de la resolución de esta Corte de fecha 28.3.2017, que desestimó la queja por retardada justicia deducida en autos.

    En ese sentido, señaló que el decreto cuestionado en primer término no cumple con lo establecido en el artículo 26 de la ley 10160 y que se omitió tener en cuenta que en la revocatoria interpuesta -a la que dicho decreto no hizo lugar- se pidió el pronunciamiento de todos los integrantes de este Cuerpo. Agregó que la nulidad señalada extiende sus efectos a la resolución que desestimó la queja por retardada justicia.

  2. Habrá de desestimarse el planteo formulado.

    Brevemente, debe reseñarse que, incoada la presente queja por retardada justicia (fs. 53/54) y otorgado el trámite de ley, el recurrente solicitó que, previo continuar el trámite de la causa, se declare la nulidad de todo lo actuado por el A quo, lo que fue desestimado por decreto de fecha 2.12.2016, en el que se dispuso ajustarse al trámite dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil y Comercial local.

    Contra ese proveído, el interesado interpuso recurso de reposición, señalando que el de hecho de que se trate de una queja por retardada justicia no impide a esta Corte declarar la nulidad de orden público requerida, agregando que en caso de así no procederse, la resolución que esta Corte dictara en dicha queja sería descalifica por carecer de objetividad.

    Es en ese estado que se dicta el decreto hoy discutido, que volvió a rechazar la revocatoria interpuesta, con el argumento -ya esgrimido anteriormente- de que se trata aquí solamente de una queja por retardada justicia.

    En efecto, acierta el decreto impugnado ya que el planteo de nulidad de actuaciones anteriores cumplidas ante otro Tribunal escapa al trámite establecido por ley para esta queja, en la que la jurisdicción de esta Corte sólo se encuentra...

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