Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2013, expediente 106430/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:106430/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 155094

EXPTE. N: 106430/2011 SALA III

AUTOS:"DIEZ M.A.C. Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que por Res. 641 del 14.05.98 el Gerente de Operaciones de la UDAI

Catamarca otorgó al actor el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario al reunir los extremos previstos por el art. 76 de la ley 4094 y Cl. 18ª del C.T. del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca, a partir de la fecha de cese de toda actividad (ocurrido el 31.07.95) y cuyo haber fue determinado en atención a los cargos desempeñados en el Hospital de Andalgalá, simultáneo cargo de Categoría 22ª- Medico Auditor dependiente de Fabricaciones Militares, con más los adicionales allí consignados.(ver fs. 46 del administrativo nro. 040-20-08652592-6-4-1)

Posteriormente, por Res. 459 del Gerente de la misma UDAI rectificó la determinación del haber de la anterior resolución. (ver fs. 64, ídem)

Ya operado el traspaso de la prestación en virtud del Convenio de Transferencia aprobado por la ley 4785, el interesado reclamó el 26.12.07 la redeterminación de su haber por movilidad e impugnó la liquidación del descuento de obra social, lo que fue denegado por el J. de la UDAI Catamarca mediante Res. 02456 del 15.08.08. (ver fs. 2 y 13/14 del tramité 024-20-08652592-6-146-2).

Ante ello, el beneficiario promovió demanda el 8.09.08 a fs. 10/17, por la que reclamó su derecho a la movilidad del haber con arreglo a la ley de otorgamiento (ley 4094), lo que fue replicado por ANSeS a fs. 38/44 y por la Provincia de Catamarca a fs. 52/56.

Las actuaciones siguieron entonces su curso hasta el dictado de la sentencia 541 del 15.08.2011 de fs. 78/81, por la que el Sr. Juez S. a cargo Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Provincia de Catamarca, hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de ANSeS y la Provincia de Catamarca, declaró la nulidad de la resolución atacada y ordenó a las accionadas que en el término del art. 2 de la ley 26.153 reajusten el haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que determinó el haber a partir del 26.12.07 -en el porcentaje correspondiente al Retiro Voluntario- formulándose los cargos por aportes patronal y personal, con el consiguiente pago del retroactivo devengado –previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192-, con más los intereses determinados. Por último, declaró inaplicables los arts. 7 inc. 2 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado.

De sus considerandos se desprende que reconoció el derecho de la parte actora a percibir el 82% móvil en el porcentual correspondiente por Retiro Voluntario, con arreglo a los arts. 87 y 95 de la ley 4094, en concordancia con el art. 180 de la Constitución Provincial y el art. 14 bis de la Carga Magna, hizo aplicación de las cls. 3°, 7° y 10ª para extender los alcances de la condena a la Provincia en su condición de garante de los derechos adquiridos por sus jubilados y pensionados trasferidos en virtud de la legislación vigente al 12.8.93,

tuvo en cuenta en tal sentido el otorgamiento de una asignación complementaria a cargo de la provincia dispuesta por la ley local 5192.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (a fs. 82, fundado a fs. 94/96), de ANSeS (a fs. 86, fundado a fs.

97/105) y de la Provincia (a fs. 84, fundado a fs. 106/110).

La primera de las nombradas, se agravia del computo del plazo de prescripción y del descuento de lo percibido por ley provincial 5192, que dispuso el a quo;

el organismo...

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