Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2020, expediente C 123392

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.392, "Diez, F. contra F., L.A.. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., K., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -por mayoría- la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había rechazado la acción de daños y perjuicios que autoriza el art. 208 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 213/230 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 234/243).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.F.D. inició la presente acción contra L.A.F. por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la medida de no innovar solicitada por la accionada, decretada en los autos "F., L.A. contra Diez, F.. Interdicto", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 22 del Departamento Judicial de La Plata (v. demanda, fs. 50/60).

El magistrado de origen, tras destacar que el rechazo del interdicto de recobrar no significaba que debiera admitirse en forma automática la pretensión resarcitoria requerida por quien fue destinatario de la medida cautelar, a la par de señalar que no había sido acreditado un obrar abusivo o antijurídico del accionado, concluyó que la demanda entablada no podía prosperar (v. fs. 179/183 vta.).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por la actora, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -por mayoría- el rechazo de la acción (v. fs. 213/230 vta.).

  2. Frente a esta decisión, la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la violación de los arts. 208 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 512 del Código Civil y de la doctrina legal que cita. Alega el vicio de absurdo en la valoración de la prueba. Hace reserva del caso federal (v. fs. 234/243).

    En prieta síntesis, aduce la recurrente que la demandada, desde el inicio de su demanda en los autos "F., L.A. contra Diez, F.. Interdicto", tenía conocimiento cabal de su conducta culposa y su falta de derecho para promover el...

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