Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2021, expediente Rl 125670

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DIEZ CLAUDIA NATALIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó, por mayoría, la demanda promovida por C.N.D. contra Provincia ART S.A. y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la cual perseguía el cobro de los daños y perjuicios por enfermedad profesional, en los términos del derecho común (v. fs. 531/540 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la patología incapacitante que posee la actora no tiene vinculación alguna con los servicios prestados para dicho ente, en tanto no demostró las circunstancias de hecho y el modo en que su enfermedad se originó durante la vigencia del vínculo con la fuerza policial, donde ingresó luego de egresar de la Escuela de Policía.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa y la Fiscalía de Estado dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 541/545 y 551/554 vta.), los que fueron concedidos por el tribunal de grado a fs. 555 y vta. y 554 y vta., respectivamente.

  3. El recurso de fs. 541/545 no prospera.

    III.1. En dicha presentación impugnativa, la accionante denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba,e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En lo esencial, sostiene que existió negligencia de parte de la empleadora, pues ésta omitió realizarle el examen preocupacional correspondiente. Asimismo, alega que el ambiente laboral resultó nocivo para su salud.

    III.2. L., cabe destacar que determinar las características de las tareas realizadas por la trabajadora y la relación de causalidad entre aquéllas y las dolencias incapacitantes que padece, el análisis del material probatorio, y -asimismo- establecer si se configuran -o no- los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del derecho común, son facultades privativas de los jueces de mérito, salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 121.584, "R.D., resol. de 13-II-2019; L. 120.951, "G., sent. de 4-IX-2019 y L. 125.092, "R., resol. de 9-XII-2020).

    Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa, pues no cualquier error, o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente constituye el mentado yerro sentencial, sino que se requiere algo más; esto es, el vicio lógico del razonamiento o la grosera desinterpretación material de alguna prueba (causas L. 117.961, "G., resol. de 10-XII-2014; L. 121.468, "Fonzo", resol. de 22-VIII-2018; L. 123.341, "M., resol. de 6-XI-2019; L. 123.838, "Baldibia", resol. de 19-II-2020 y L. 125.648, "C., resol. de 8-II-2021).

    En el caso, el recurso no cumple con la carga de acreditar el vicio alegado, ya que transitando la...

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