Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Marzo de 2020, expediente CNT 029626/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 29626/2013 - DIEZ, C.A. c/ IGP S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

Buenos Aires, 02 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo la demandada IGP S.A. a mérito del escrito de fs. 185/188, que mereció la réplica de su contraria de fs. 192/195.

    Así también la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos (fs. 188 vta. pto. 5ª) y, por su parte, a fs. 184 el perito contador interviniente objeta los propios por considerarlos reducidos.

  2. Señala la recurrente que no fue agregado en forma oportuna el escrito de alegar presentado por su parte; cuestiona que la Sra. Juez de grado haya considerado que la misiva rescisoria no cumplía con lo requerido en el art. 243 de la L.C.T.; que haya aplicado la presunción a la que alude el art. 55 dela L.C.T.; la imposición de los agravamientos previstos en el art. 1º de la ley 25323 y art. 80 de la L.C.T. y la distribución de costas.

    Llega firme a esta alzada que IGP S.R.L.

    notificó a la accionante su decisión de desvincularla mediante misiva del 12/06/12, en la cual ponía en conocimiento de la trabajadora que prescindían de sus servicios por “no cumplir con las expectativas para las cuales fue contratada”.

    Concuerdo con lo decidido por la sentenciante,

    pues considero que la misiva rescisoria no cumple con los requerimientos previstos en el art. 243 de la L.C.T., dado que la expresión “no cumplió con las expectativas” resulta ser genérica y en la comunicación Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    no se precisan ni siquiera cuáles eran las expectativas de la empresa al contratar a la accionante y menos aún los motivos por los cuales la actora no habría cumplido con ellas. La referida norma, como derivación del derecho de defensa en juicio, recepta la obligación de claridad e invariabilidad de la causa de despido, en tanto determina la materia sobre la que versará -en caso de controversia- la actividad probatoria.

    No pierdo de vista que la apelante argumenta en su recurso que la trabajadora no cumplió con sus obligaciones; que la incapacidad de un empleado para cumplir su desempeño es una justa causa de despido y reseña la opinión de un “famoso hombre de negocios”.

    Sin embargo, lo relevante en el caso es que –

    reitero- en la comunicación rescisoria no especifica ni cuáles eran las expectativas de la empresa al contratarla ni cuáles eran las obligaciones que la trabajadora no habría cumplido, por lo que resultaría imposible efectuar una valoración de la causal invocada ni evaluar si la causal invocada ha quedado acreditada,

    siendo absolutamente irrelevante analizar si resulta una buena...

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