Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente p 126967
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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126.967 RQ - “Diez, A.A. y A., D. s/ Recurso de Queja en causa n° 12.411/5 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”.
//P., 13 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 126.967-RQ, caratulada: “Diez, A.A. y A., D. s/ Recurso de Queja en causa n° 12.411/5 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”,
Y CONSIDERANDO:
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de marzo de 2016, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado contra su propio decisorio que, a su vez, denegó la vía homónima contra lo fallado por el Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que condenó a D.A. y A.A.D. a las penas de un año y seis meses de prisión en suspenso, y mil pesos de multa, con costas, más reglas de conducta por el plazo de dos años -para el primero de ellos-, imponiéndole al restante la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento -omnicomprensiva de la dictada en causa N° 144/1811 del Tribunal Oral departamental- por entender que ambos resultan autores del delito de tenencia simple de estupefacientes (fs. 71/74).
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Frente a ello, el señor Defensor Oficial de Trenque Lauquen -doctor M.I.- impetró recurso de queja (v. fs. 10/21 vta., originales a fs. 76/86 del legajo de copias acollarado).
En primer lugar, discrepó con el parecer de la Cámara en punto a la falta de argumentación suficiente de la cuestión federal y la inexistencia de “una absurda merituación del material convictivo” (fs. 2). Transcribió parcelas de lo fallado por esta Corte en P.126.439-RQ, y postuló cumplidos los recaudos a fin de que la Cámara habilite la vía extraordinaria. No obstante, le reprochó “extralimitarse en sus funciones, realizando un análisis que excede su competencia” (fs. 2/5).
Afirmó que de las propias conclusiones del a quo se advierte que la parte fundó y argumentó críticamente el fallo intermedio, no obstante -destacó- el órgano los consideró “insuficientes”, careciendo de competencia para ello, en tanto el análisis de la suficiencia se encuentra reservado a esta Suprema Corte (fs. cit. y vta.).
Adjetivó de “arbitraria e ilógica” la actividad desplegada por el revisor, y la colocó por fuera de los principios básicos que regulan la materia recursiva -arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y P.- (fs. 6/7).
Expuso que en la vía extraordinaria se esgrimió...
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