Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CCF 001294/2023/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

DIEUX, SATYA DISHA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 14 de julio de 2023. SM

Incorpórase al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 el dictamen del señor F.F. del día 7.07.23 y tiéneselo presente.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto el día 15.06.23 contra la providencia del día 6.06.23 y el dictamen del Sr. Fiscal Federal del día 7.07.23; y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 6.06.23, el a quo dictó la primera providencia en el trámite de ciudadanía iniciado por la Sra. S.D.D. y, entre otras cuestiones, le hizo saber que debería acreditar sus medios de vida de la siguiente manera: “… a) En caso de trabajar en relación de dependencia,

    deberá acompañar un certificado de trabajo, con la firma de su empleador debidamente certificada, últimos recibos de sueldo y constancia de CUIL.

    En su oportunidad se librará oficio a su empleador, a fin de corroborar la actual relación de empleo del peticionario, adjuntándose copia de los recibos de sueldo; b) En caso de trabajar en forma autónoma, constancia de inscripción ante la AFIP, últimas facturas emitidas por la actividad que realice y una certificación de ingresos emitida por contador público; c) En caso de no trabajar, deberá comparecer en Secretaría la persona que lo mantenga económicamente, acreditando en debida forma sus medios de vida y el vínculo con el peticionario”.

  2. Elevadas las actuaciones a esta Sala, en función del recurso de apelación deducido por la solicitante, se dispuso correr vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (conf. providencia del día 5.07.23).

  3. Las consideraciones expuestas en el dictamen del día 7.07.23 –que se comparten y a las que, por lo tanto, cabe remitir a fin de evitar innecesarias reiteraciones– resultan suficientes para desestimar el recurso.

    En virtud de lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de apelación interpuesto por el peticionante.

    El doctor E.D.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

    Regístrese, notifíquese –al Ministerio Público Fiscal en la forma solicitada en su dictamen– y devuélvase.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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