Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 011764/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11764/2021 “DIETEX SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 472K Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de setiembre de 2022.

VISTO:

Los recursos de apelación deducido por el Estado Nacional y por el Fisco Nacional contra la resolución del 22/4/22 obrante a fs. 79; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió cautelarmente, con relación a la parte actora, los efectos de la resoluciones 523-E/2017, 1/20,

    4185-E/2018 y 404-E/16, respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa 21083SIMI000472K, debiendo abstenerse de requerir a la interesada una nueva declaración jurada de composición de productos. Asimismo, dispuso que no se exija a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general, siempre que no existan otras limitaciones en la materia.

    Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite oficialización de las declaraciones aludidas, por un plazo de vigencia de 6 meses, y previa caución juratoria.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada tuvo por acreditada la presentación de la documental exigida por el régimen informativo aludido y por configurada la fuerte probabilidad de que el derecho a obtener la reversión de la baja del trámite exista. Asimismo, consideró

    los altos costos de almacenaje derivados de la no liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno, a los fines de la configuración del peligro en la demora. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 10, inc.1º de la ley 26.854, en cuanto excluye la caución juratoria,

    porque entendió que implica un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    En particular, el Fisco Nacional se agravió de que la medida cautelar ha sido solicitada en el marco de un proceso de amparo,

    reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por la...

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