Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FMP 025149/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de octubre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIESTRO, P. c/ ANSES s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 25149/2018, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la amparista con el patrocinio letrado de la Dra. P.I.L.G., Defensora Oficial Coadyuvante ante el Juzgado Federal de Dolores, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 15/17vta., por la cual rechaza in límine la acción de amparo promovida.-

    Se agravia la recurrente en virtud de que

    V.S. alude que la vía del amparo no es la que debió elegirse en este caso.-

    Sostiene que, en base a los fundamentos explicitados, queda ampliamente demostrado que el actuar del Estado, a través de sus distintos poderes, pone en peligro la protección legal de la que gozan los derechos humanos en juego, priorizándose cuestiones técnico-formales por sobre el amparo que reclaman aquellas garantías constitucionales.-

    Aduna que no se ha considerado su estado de vulnerabilidad ni el interés superior de una niña de sólo 10 meses de vida, que deben primar en la decisión a adoptar. Asimismo, afirma que el daño a los derechos fundamentales es evidente y la ilegitimidad del accionar del Estado también es clara, toda vez que afecta el derecho constitucional al debido proceso que comprende la garantía de obtener la adecuada y oportuna tutela de sus derechos; la urgencia de la situación determina que no exista otro remedio judicial idóneo para proteger sus derechos, siendo el amparo la vía adecuada para obtener su protección.-

    Por ello, solicita se revoque la resolución de primera instancia.-

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31902461#218917083#20181101114339612 Resumidos los agravios, habiéndose dado vista al F. -quien contestó a fs. 25/26-, y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 27, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, corresponde recordar que los magistrados no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones propuestas, sino sólo en aquellas que se consideren conducentes para resolver el caso tal como ha quedado circunscripto (confr...

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