Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FMP 011640/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIESTRO, PRISCILA C/ ANSES S/ AMPARO –

LEY 16.986”, Expediente FMP 11640/2016, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 28 de agosto de 2017, que por mayoría y en lo sustancial, dispuso rechazar íntegramente la demanda promovida en autos; la requirente deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal (fs. 155/163). A fs. 165 se corrió el traslado pertinente, cuya réplica luce a fs. 166/173; finalmente a fs. 174 este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que el Sr. Defensor Público Oficial se encuentra suficientemente legitimado para deducir el presente recurso extraordinario (art. 42, inc. s) de la ley 27.149).

    Luego, cabe señalar que las cuestiones relativas a la admisibilidad del recurso extraordinario guardan sustancial analogía con los aspectos debatidos y resueltos en la causa: “M., D.R. c/ P.N.A. s/ habeas data”, Expediente 22047/2014, sentencia del 21 de septiembre de 2017.

    En tales condiciones debemos recordar que el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro y preciso en cuanto dispone que “(…) contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso [extraordinario] (…)”. En efecto, el tribunal superior de la causa debe expedirse explícitamente sobre el otorgamiento o la denegatoria del remedio federal (Fallos: 319: 2733) dado que dicho trámite resulta necesario a los efectos de abrir o no la jurisdicción extraordinaria del alto Tribunal (Fallos: 233: 213).

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28417665#198913422#20180305090532344 En tal sentido, la Corte ha señalado enfáticamente la necesidad de que el auto de concesión o rechazo del recurso de excepción esté adecuadamente fundado y que guarde correspondencia con los agravios expuestos por apelante (arg. Fallos: 321: 799); en consecuencia, ha puesto en cabeza de cada órgano pertinente la imprescindible y rigurosa tarea de constatación de todos los requisitos de admisibilidad del remedio federal (doctrina de Fallos: 242; 396; 251:

    521; 306: 1719, entre muchos otros).

  3. Que la revisión y constatación de los mencionados recaudos incluye la verificación de la correcta deducción del planteo federal que es uno de los requisitos formales previos que debe satisfacer el recurrente al momento de deducir el recurso...

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