Sentencia nº AyS 1995 IV, 229 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1995, expediente C 53237

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, S. Primera, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda promovida por M.B.D. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios (v. fs. 280/283 vta.; 217/222).

El actor impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 289/311 vta.

El de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen se funda en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Expresa que su parte acompañó con la demanda la nota que obra en fs. 8, en la que invoca el tratamiento que el art. 2029 del Código Civil dispensa al fiador y "basando el perjuicio en la intempestiva (y sin derecho) cancelación de la prenda y en la probada y absoluta bancarrota del obligado principal..." (v. fs. 296, primer párrafo). Que con la contestación de la demanda se acompañó el dictamen del Banco de fs. 69/70, de carácter interno y con ello "quedó estructurada en primera instancia una cuestión íntimamente relacionada con los 'actos propios' de cada una de las partes" (v. fs. 296, tercer párrafo).

Señala que el tema resulta esencial para la resolución del caso porque de dicho dictamen surgen dos importantes cuestiones, cuales son: 1) Que el Banco accede a dispensarle el tratamiento de fiador en los términos del art. 2029 del Código Civil, y 2) que se compromete"a prestar conformidad con la subrogación" (v. fs. 296 vta., segundo párrafo).

Luego invoca otras causales de nulidad, cuales son: 1) Que si bien sostuvo que no le agraviaba la negativa a endoso, pues su demanda "no se basó en la negativa a endosar sino en la cancelación intempestiva de la prenda..." (v. fs. 298 vta. "in fine"), la sentencia recurrida expresa que se accionó contra el Banco por ese motivo y rechaza la demanda "por una demostrada inconveniencia del endoso en cuestión..." (v. fs. 298, primer párrafo); 2) Que su agravio referido a la inversión de la carga de la prueba no tuvo "la más mínima referencia en la sentencia de segunda instancia" (v. fs. 298, último párrafo).

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En primer lugar toda vez que la cuestión referida a los "actos propios", cuya preterición se denuncia, no reviste el carácter esencial exigido por el art. 156 de la Constitución de la Provincia ya que se trata de un argumento propuesto por la parte en apoyo de su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR